El pasado mes de julio fue aprobado por el Gobierno el Proyecto de Ley por el que se
modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en
respuesta a la Sentencia dictada por
el Tribunal Constitucional, de fecha
11 de mayo de 2017, número 59/2017, en la que se declaraban
inconstitucionales y, por
tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que estos sometían a
tributación los incrementos de valor
de terrenos de naturaleza urbana inexistentes.
La nueva regulación, en consecuencia, ofrece una exención del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos en que el contribuyente
acredite la falta de incremento del
valor del bien inmueble, debiendo realizar dicha comparación entre el valor
de transmisión y adquisición, efectivamente satisfechos.
El contribuyente deberá probar dicha falta de incremento de
valor por medio de los títulos en los
que se documente la transmisión del bien
inmueble, es decir, por regla general, por medio de la escritura pública de constitución de la transmisión.
En los casos de transmisiones
a título lucrativo, como son las herencias y donaciones, el valor de
adquisición y transmisión se probará de acuerdo con lo declarado en el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones que, generalmente, serán los valores establecidos en las mismas escrituras de donaciones o
herencias.
Sin embargo, en los casos en los que tales transmisiones
patrimoniales hayan sido objeto de un procedimiento
de comprobación de valores, prevalecerá el valor que haya resultado del
mismo, siempre que fuese superior con respecto al valor estipulado en las
respectivas escrituras de transmisión o valor declarado en el impuesto.
Por regla general, en las referidas escrituras de
constitución de transmisión del bien inmueble no suele establecerse un desglose entre el valor del terreno y el valor
de la construcción asentada en el mismo. Es por ello que la nueva
regulación establece para el cálculo del
valor del terreno la porción que éste tenga en el valor catastral total del
inmueble a fecha de transmisión.
En los casos en los que no exista sujeción al impuesto, a efectos de realizar el cálculo
del periodo de generación del incremento por una posterior transmisión, el
periodo que deberá tenerse en cuenta será desde la fecha en que se produjo el anterior devengo.
La nueva regulación establece, además, una modificación de los coeficientes que se
aplicaban sobre el valor catastral de los terrenos, que vendrá dada en función
del número de años en los que se hubiese generado un incremento del valor del
terreno. Dicho cálculo pasará a ser computado de forma anual con un límite máximo de veinte años.
Hay que advertir que las transmisiones que se realicen por un periodo inferior al año desde su adquisición serán sometidas a
tributación, hecho que no concurría con anterioridad, debiendo prorratearse, en
dichos casos, el coeficiente anual en relación al número de meses completos.
Periodo generación
|
Coeficiente
|
Inferior
a 1 año
|
0,06
|
1
año
|
0,09
|
2
años
|
0,09
|
3
años
|
0,08
|
4
años
|
0,06
|
5
años
|
0,06
|
6
años
|
0,06
|
7
años
|
0,06
|
8
años
|
0,06
|
9
años
|
0,06
|
10
años
|
0,06
|
11
años
|
0,06
|
12
años
|
0,06
|
13
años
|
0,13
|
14
años
|
0,21
|
15
años
|
0,29
|
16
años
|
0,37
|
17
años
|
0,44
|
18
años
|
0,50
|
19
años
|
0,55
|
20
años
|
0,6
|
La nueva normativa entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación y publicación en el Boletín
Oficial del Estado. Sin embargo, dicha normativa tendrá carácter retroactivo con fecha límite 15 de junio de 2017, fecha en
la que se publicó la referida Sentencia del Tribunal Constitucional en el
Boletín Oficial del Estado. Lo cual quiere decir que las operaciones realizadas y comprendidas entre el 15 de junio de 2017
y la fecha de entrada en vigor de la
norma, en las cuales no exista un incremento de valor con respecto a su
valor de adquisición y posterior transmisión, también se verán beneficiadas de
la exención del impuesto.
Por último, cabe indicar que el referido
impuesto de plusvalía se encuentra en proceso
de reforma por parte de la Comisión
de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación
creada por el Gobierno. Por lo que se prevé, con base en el informe presentado por
la Comisión, que se realice una profunda
revisión del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Como se ha apuntado, el Proyecto de Ley no cuenta con la aprobación definitiva por lo que todavía es una norma que puede
sufrir cambios en su texto. Desde el área jurídica os
seguiremos informando de las novedades que se produzcan al respecto como de
cualquier otra de área que afecte a vuestros intereses.
Mariano Cañas Alberola
En Madrid, a 5 de septiembre de 2017.
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