miércoles, 6 de septiembre de 2017

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES


El pasado mes de julio fue aprobado por el Gobierno el Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en respuesta a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de fecha 11 de mayo de 2017, número 59/2017, en la que se declaraban inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que estos sometían a tributación los incrementos de valor de terrenos de naturaleza urbana inexistentes.

La nueva regulación, en consecuencia, ofrece una exención del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos en que el contribuyente acredite la falta de incremento del valor del bien inmueble, debiendo realizar dicha comparación entre el valor de transmisión y adquisición, efectivamente satisfechos.

El contribuyente deberá probar dicha falta de incremento de valor por medio de los títulos en los que se documente la transmisión del bien inmueble, es decir, por regla general, por medio de la escritura pública de constitución de la transmisión.

En los casos de transmisiones a título lucrativo, como son las herencias y donaciones, el valor de adquisición y transmisión se probará de acuerdo con lo declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, generalmente, serán los valores establecidos en las mismas escrituras de donaciones o herencias.

Sin embargo, en los casos en los que tales transmisiones patrimoniales hayan sido objeto de un procedimiento de comprobación de valores, prevalecerá el valor que haya resultado del mismo, siempre que fuese superior con respecto al valor estipulado en las respectivas escrituras de transmisión o valor declarado en el impuesto.

Por regla general, en las referidas escrituras de constitución de transmisión del bien inmueble no suele establecerse un desglose entre el valor del terreno y el valor de la construcción asentada en el mismo. Es por ello que la nueva regulación establece para el cálculo del valor del terreno la porción que éste tenga en el valor catastral total del inmueble a fecha de transmisión.

En los casos en los que no exista sujeción al impuesto, a efectos de realizar el cálculo del periodo de generación del incremento por una posterior transmisión, el periodo que deberá tenerse en cuenta será desde la fecha en que se produjo el anterior devengo.

La nueva regulación establece, además, una modificación de los coeficientes que se aplicaban sobre el valor catastral de los terrenos, que vendrá dada en función del número de años en los que se hubiese generado un incremento del valor del terreno. Dicho cálculo pasará a ser computado de forma anual con un límite máximo de veinte años.

Hay que advertir que las transmisiones que se realicen por un periodo inferior al año desde su adquisición serán sometidas a tributación, hecho que no concurría con anterioridad, debiendo prorratearse, en dichos casos, el coeficiente anual en relación al número de meses completos.

Periodo generación
Coeficiente
Inferior a 1 año
0,06
1 año
0,09
2 años
0,09
3 años
0,08
4 años
0,06
5 años
0,06
6 años
0,06
7 años
0,06
8 años
0,06
9 años
0,06
10 años
0,06
11 años
0,06
12 años
0,06
13 años
0,13
14 años
0,21
15 años
0,29
16 años
0,37
17 años
0,44
18 años
0,50
19 años
0,55
20 años
0,6


La nueva normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, dicha normativa tendrá carácter retroactivo con fecha límite 15 de junio de 2017, fecha en la que se publicó la referida Sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado. Lo cual quiere decir que las operaciones realizadas y comprendidas entre el 15 de junio de 2017 y la fecha de entrada en vigor de la norma, en las cuales no exista un incremento de valor con respecto a su valor de adquisición y posterior transmisión, también se verán beneficiadas de la exención del impuesto. 

Por último, cabe indicar que el referido impuesto de plusvalía se encuentra en proceso de reforma por parte de la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación creada por el Gobierno. Por lo que se prevé, con base en el informe presentado por la Comisión, que se realice una profunda revisión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Como se ha apuntado, el Proyecto de Ley no cuenta con la aprobación definitiva por lo que todavía es una norma que puede sufrir cambios en su texto. Desde el área jurídica os seguiremos informando de las novedades que se produzcan al respecto como de cualquier otra de área que afecte a vuestros intereses.

Mariano Cañas Alberola



En Madrid, a 5 de septiembre de 2017.

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