La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, ha publicado el 9 de febrero de 2016 el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
extracto de la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2016,
para la realización de acciones de formación profesional para el empleo,
dirigidas, prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, destinatarias
del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
Pueden ser beneficiarias de
estas subvenciones las
entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de
acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente de Formación
Profesional para el Empleo. Y además de los requisitos técnicos cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de
obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona
física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten
la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en ninguna de
las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir con la normativa de
prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos
laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o
sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención
de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de
solicitud de la subvención.
e) Disponer de instalaciones y
recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para
desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente
en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir aquellas
que se recogen en el artículo 8 de la Orden de 15 de noviembre de 2012.
El plazo de presentación
de solicitudes será del 10 de septiembre al 3 de octubre de 2016.
Área Laboral
Madrid a 14 de septiembre de 2016
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