martes, 5 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015

CAMPAÑA RENTA 2016


Inicio campaña


El próximo día 6 de abril se inicia la campaña de la renta del 2015 y este periodo finalizará el día 30 de junio. Sin embargo, para poder realizar su declaración presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 10 de mayo.


Para este nuevo ejercicio se ha desarrollado un nuevo sistema denominado “Renta web” para la declaración de la renta por vía telemática, a través de la cual se obtendrá una propuesta de declaración.

Así pues, observando la importancia de las novedades respecto de ejercicios pasados, procederemos a realizar un pequeño resumen de las mas significativas.

Rendimientos del Trabajo


Será obligatorio presentar la declaración siempre que las rentas obtenidas por trabajo durante el año 2015 sean superiores a 22.000 euros, si hay un único pagador, o a 12.000 euros, si hay mas de un pagador y siempre que las cantidades recibidas por el segundo y sucesivos pagadores exceda de 1.500 euros anuales.

Principales cambios

– Siempre que exceda de 50 euros anuales, se imputará la parte que corresponda a fallecimiento o incapacidad de las primas satisfechas por seguros colectivos que cubran conjuntamente jubilación, fallecimiento o incapacidad.

– Los rendimientos percibidos por el desempeño de su trabajo de los socios de sociedades profesionales encuadradas en la sección segunda de las tarifas del IAE tributarán como rendimientos de actividades económicas, y no como rendimientos del trabajo. En el caso de socios de sociedades que realicen actividades empresariales los rendimientos obtenidos será considerados como rendimientos del trabajo.

– Se sustituye el gasto deducible general de 2.652 euros por rendimientos del trabajo, por una deducción de 2.000 euros, en concepto de otros gastos, y ampliable en otros 2.000 euros para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que les suponga un cambio de residencia.

– Los trabajadores activos con alguna discapacidad se podrán desgravar, en función de su grado de discapacidad 3.500 o 7.750 euros.

Rendimientos de Capital Mobiliario:


Las novedades para este 2015

– Se elimina la exención fiscal de los primeros 1.500 euros obtenidos por dividendos.

– Las rentas de capital generadas en un periodo superior a dos años se reducirán en un 30%.

– Solamente serán deducibles los gastos por administración y depósito de los valores negociables.

– Se reducen los porcentajes de tributación de los capitales ahorrados, siendo en 2015 estos los intervalos:

o Hasta 6.000 euros: 20%

o Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 22%

o A partir de 50.000 euro: 24%

Deducciones por compra y alquiler de vivienda

– Desaparece la deducción por alquiler, sin embargo, los arrendatarios con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 podrán seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual.

– En el caso de los arrendadores se elimina la exención del 100% de reducción en los arrendamientos cuando el inquilino sea menor de 30 años, siendo fijada una exención del 60% de reducción en todos los casos.

– Se mantiene la exención en caso de venta de la vivienda habitual, de la parte de la cuantía que se reinvierta en la compra de otro inmueble destinado a vivienda habitual.

– Quedan exentas de tributación las ganancias obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, con un límite de 240.000 euros y siempre que dichas ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

Deducciones por donativos y nuevas ayudas sociales

– Se aumentan las deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs, fundaciones…) hasta el 50% de los primeros 150 euros donados, y un 27,5% del resto de aportaciones.

– Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos serán deducibles al 20% con un límite de 600 euros.

– Las familias numerosas podrán solicitar ayudas de 1.200 euros anuales, o deducirse dicha cantidad si no la solicitan, prorrateándose por meses e incorporándolas a su declaración de la renta. En el caso de las familias numerosas con categoría especial la cantidad será de 2.400 euros.

Planes de pensiones

– Se reduce la cantidad que se puede aportar a los planes de pensiones a 8.000 euros, y siempre que no supere el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.

– No cabrá la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital.

Rentas exentas

Las rentas exentas en este periodo se mantienen generalmente iguales a las del año 2014, sin embargo, en 2015, se establece un límite de 180.000 euros exentos para las indemnizaciones por despido.

Además de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos, estarán exentas las concedidas por fundaciones bancarias, todas ellas concedidas para el desarrollo de estudios reglados o para investigación.



LAURA FERNÁNDEZ SERRANO. Economista Área Económica Austral Consulting

ALEJANDRO LUNA BASTANTE. Alumno de la Universidad Rey Juan Carlos, realizando las prácticas en el Área De Derecho.


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