lunes, 18 de abril de 2016

AYUDAS MINISTERIO CLOUD COMPUTING


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca un nuevo programa de ayudas para pequeñas y medianas empresas que fomentará la demanda de “soluciones cloud computing de cualquier ámbito de interés para la PYMES. El fin de esta ayuda es promover el aprovechamiento de internet y las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y laboral, ahorrar costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la PYME y posicionándola estratégicamente en el mercado.

Las empresas que realicen esta adaptación podrán percibir unas ayudas de entre 625 euros y 15.000 euros por beneficiario que se corresponden con el 50% - 80% del presupuesto subvencionable solicitado.

Beneficiarios:

·      Pymes y autónomos con menos de 250 empleados
·      un volumen de negocio menor de 50M€
·      domicilio fiscal en España
·      haber iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.
·      Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Ayudas en función de un catálogo a elegir estructurado en categorías:

·      Categoría 1. Puesto de usuario
·      Categoría 2. Gestión económica
·      Categoría 3. Gestión negocio
·      Categoría 4. Relación con clientes
·      Categoría 5. Gestión del punto de venta
·      Categoría 6. Presencia en internet
·      Categoría 7. Comercio electrónico
·      Categoría 8. Infraestructura como servicio
·      Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio
·      Categoría 10. Centralita virtual

*Cada categoría incluye la prestación del servicio de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube durante un periodo fijo de 9 meses.

Descripción de la ayuda:

Puesta a disposición de servicios de soluciones empresariales, por un periodo de 9 meses, basadas en tecnologías de computación en la nube, en función de la elección por los solicitantes de una categoría para la que solicitan la ayuda en función de su objetivo y funcionalidad, indicando en cada caso, el número de suscripciones adicionales y el proveedor homologado que prestará el servicio.

El presupuesto subvencionable, para el que se solicita la ayuda, se determinará en función de las categorías seleccionadas, las suscripciones solicitadas para cada una de ellas y el precio ofertado por el proveedor homologado seleccionado para cada categoría solicitada.
La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20% y el 50%. En ningún caso el importe del presupuesto subvencionable podrá ser inferior a 1.250 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 €, por solicitante.



Plazo de Solicitud:

Del 4 de mayo de 2016 al 25 de mayo de 2016, a través de la sede electrónica de Red.es. 

Obligaciones del beneficiario:

- Mantener en uso la solución empresarial basada en tecnología cloud durante el plazo de duración de la ayuda que es de 9 meses.
-  Comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis», en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.
-  Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Aceptar ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.
- Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER.
- Abonar al proveedor homologado la cuantía no subvencionada del importe de los trabajos y servicios recibidos en el ámbito de esta convocatoria, así como la totalidad de los impuestos indirectos aplicables.
- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación o acción objeto de la misma.
- Estar a disposición de Red.es para la colaboración en materia de estudios y seguimiento del impacto del Programa.


Más información:

martes, 5 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015

CAMPAÑA RENTA 2016


Inicio campaña


El próximo día 6 de abril se inicia la campaña de la renta del 2015 y este periodo finalizará el día 30 de junio. Sin embargo, para poder realizar su declaración presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 10 de mayo.