jueves, 14 de enero de 2016

CONVERGENCIA EN MATERIA DE EMPLEO

Artículo escrito por Andrés Salinas Sánchez-Mayoral, Mario Merino Martínez y Sandra Poza Guerrero.

http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/convergencia-materia-empleo-585689731?pbl_until=2016-09-01&pbl_auth_token=352079404c0db1d1f973f23575988b14

lunes, 4 de enero de 2016

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. En el mismo se establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, es decir de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, del 0,25 por ciento. 

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria.Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros mensuales no se revalorizarán. Esta revalorización se aplicará al importe de la pensión que se tuviera a fecha 31 de diciembre de 2015.

Si se trata de revalorización de pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales debemos acudir al artículo 14 del Real Decreto

De la misma manera que los artículos 10 a 13 regulan la revalorización para el supuesto de concurrencia de pensiones.

Área Jurídica

Sandra Redondo López

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL



El día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el importe que regirá en España como salario mínimo interprofesional una vez que finalice el repique de la última campanada con la que daremos la bienvenida al año 2016. La regulación de este salario se recoge en el Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre y se fija 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.

Este salario mínimo se aplica sin distinción de sexo, y cualquiera que sea el sector en el que presten servicios (primario,secundario o terciario). En el  mismo, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales.

Desde Austral Consulting sólo nos resta desearles un Feliz Año 2016

Area Jurídica
Sandra Redondo López