miércoles, 21 de diciembre de 2016

La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’

La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’

El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 3.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013


http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html

martes, 27 de septiembre de 2016

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra de vivienda por causas urbanísticas


La Sala de lo Civil establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas

Autor: Comunicación Poder Judicial

La sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que “las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico”.

Asimismo, indica que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, “pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato”.

La empresa Monteye Properties & Loan -compradora- presentó una demanda contra Marina Isla Valdecañas, S.A. -vendedora- y su aseguradora en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de vivienda, por vicio de consentimiento, alegando que el día de su firma no se le informó de la existencia de un litigio que afectaba al instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble. En concreto, argumentaba que la vendedora le ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en el que se pedía que se anulara el decreto de la Junta de Extremadura que daba cobertura legal urbanística al complejo donde se ubicaba la citada vivienda.

Un juzgado de Sevilla declaró la nulidad del contrato y condenó a la vendedora a devolver las cantidades anticipadas, 200.670,65 euros, y a pagar 52.143,55 euros reclamados por daños y perjuicios, pero rechazó la responsabilidad de la aseguradora al entender que como en este caso existía licencia de primera ocupación se cancelaban las garantías otorgadas por la aseguradora o avalista, según el artículo 4 de la Ley 57/1968. Dicho artículo dice que “expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista”.

La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó dicho fallo, razonando que la circunstancia de este caso no está prevista en la ley 57/1968, que sólo cubriría que no se iniciase o terminase la construcción, el retraso en la entrega o la falta de licencia de primera ocupación.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa Monteye Properties & Loan y condena a la compañía aseguradora, alejándose del fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado, que la absolvieron al apreciar sólo la responsabilidad del promotor-vendedor.


Jurisprudencia contradictoria Audiencias Provinciales

La cuestión que se plantea en este caso es hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía que establece la ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en los casos en los que se anule el contrato de compraventa, por causa no imputable al comprador.

La sentencia indica que hay Audiencias Provinciales que consideran que la garantía establecida en dicha ley sólo cubre la falta de inicio o terminación de la construcción de la vivienda y obtención de las licencias administrativas accesorias para ser entregada y utilizada como tal. En sentido contrario, otro grupo de sentencias, citadas por la empresa recurrente, admiten otros supuestos de incumplimiento distintos a los anteriores: cuando se entrega la vivienda en condiciones distintas a las pactadas, con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono, cuando se entrega con un embargo a favor de una empresa constructora, cuando no hubo entrega efectiva por haber sido vendido a un tercero. Otro supuesto es el que equipara la falta de entrega física de la vivienda a su falta de entrega jurídica, a los efectos de la ley 57/68, cuando concurre un problema urbanístico, como en este caso, que conlleva la demolición de las viviendas.

Decisión de la Sala

Para el Tribunal Supremo, “la obligación de entrega por parte del vendedor presenta un doble aspecto: físico o material, consistente en la puesta en posesión que en casos de inmuebles puede entenderse producida por el otorgamiento de la escritura pública; y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador”.

La Sala Civil señala que lo relevante para el comprador es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado según su destino. Del mismo modo, añade que la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone “la entrega de aquella en condiciones de poder ser habitada sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos”.

En consecuencia, concluye la sentencia, “el vendedor responde no sólo de la entrega de la vivienda, sino también de efectuarla con utilidad para su destino propio, o lo que es lo mismo, con la condición de habitabilidad”.

La sentencia parte del hecho de que a pesar de haberse expedido la licencia de ocupación, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había ordenado la reposición de los terrenos a su estado anterior por lo que existía un “peligro cierto y grave” de demolición sobre la vivienda, basado en esa resolución judicial firme, que no se podía esquivar con la modificación del Plan General Municipal como consecuencia del PIR anulado.

“Tan esencial es el error provocado por la ocultación que hizo el promotor-vendedor al comprador de la ilegalidad urbanística, que ha dado lugar a la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, con lo que es evidente que el contrato no ha llegado a buen fin, pues era factible la entrega física de la vivienda al encontrarse terminada, pero adolecía de condiciones jurídicas que garantizasen el uso pacífico de futuro, sin miedos ni sobresaltos por ilegalidades urbanísticas”.

Condena a la aseguradora

En relación con la condena a la aseguradora, la Sala Primera afirma que si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre la que se encuentra la de entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta con la normativa urbanística, “habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, las dificultades urbanísticas que ya existían cuando concertó el seguro”.


Por esa falta de “diligencia”, condena a ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS a devolver a la compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más los intereses recogidos en la demanda.

Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-la-devolucion-del-dinero-anticipado-para-la-compra-de-vivienda-por-causas-urbanisticas

CALIFICACIÓN COMO DESPIDO COLECTIVO

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, en el recurso de Casación 36/2016 y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015, asunto “Rabal Cañas”,

miércoles, 21 de septiembre de 2016

SENTENCIA LABORAL UNIÓN EUROPEA

Interinos despedidos de su puesto de trabajo pasaran a tener una indemnización de 20 días de conformidad a la Sentencia Dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Jurisprudencia que tendrá que tendrá que ser aplicada y que obligará a la modificación de la legislación laboral.
Fue el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid el que solicitó la aclaración de la normativa española al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



jueves, 15 de septiembre de 2016

CONVOCATORIA SUBVENCIONES CASTILLA LA MANCHA 2016

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha publicado el 9 de febrero de 2016  el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, extracto de la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2016, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas, prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, destinatarias del  Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Pueden ser beneficiarias de estas  subvenciones las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente de Formación Profesional para el Empleo. Y además de los requisitos técnicos cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

 b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

 c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 d) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

 e) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir aquellas que se recogen en el artículo 8 de la Orden de 15 de noviembre de 2012.

El plazo de presentación de solicitudes será  del 10 de septiembre al 3 de octubre de 2016.

Área Laboral

Madrid a 14 de septiembre de  2016

miércoles, 13 de julio de 2016

AUSTRAL CONSULTING SL PATROCINA LA PRESENTACIÓN DEL NUEVO DISCO DE JASMINA PETROVIC "PARLEZ-MOI D'AMOUR", EN EL TEATRO REALDE MADRID

Nos es muy grato comunicarte que, dentro de la apuesta del despacho por apoyar la cultura y en su política de Responsabilidad Social Corporativa, hemos patrocinado la presentación en el Teatro Real de Madrid el nuevo disco de Jasmina Petrovic, "Parlez-moi d'amour"




ARTÍCULO DE NUESTRO SOCIO DIRECTOR ANDRÉS SALINAS Y DE LA DIRECTORA DEL ÁREA JURÍDICA SANDRA REDONDO

La propiedad tiene su origen etimológico en el término latino propietas. La primera acepción que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua de este término es: Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales


http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/sigue-la-lucha-contra-la-liquidacion-de-la-plusvalia

viernes, 17 de junio de 2016

EMPLEO CONTABLE PARA TOLEDO BAJA MATERNIDAD

PROCESO FINALIZADO

Austral Consulting SL.

Busca un técnico o técnica  en materia contable y fiscal, para baja por maternidad. 

Con incorporación probablemente después del verano.

Lugar: Toledo (concretamente en un Cigarral).

viernes, 3 de junio de 2016

AUTORÍA EN DELITOS ESPECIALES PROPIOS

El delito de prevaricación, tipificado en el Título XIX del Código Penal, en el artículo 404, es considerado como un delito especial. Son delitos especiales aquellos en los cuales el autor debe aunar unas circunstancias específicas y que tienen una especial responsabilidad en ese ámbito. El delito de prevaricación únicamente puede ser cometido por quien sea autoridad o funcionario público. Sin embargo en esta delimitación estamos tratando la autoría directa, pero el código penal considera formas de autoría susceptibles de cometer este delito: la autoría mediata, la inducción, y la cooperación necesaria.

miércoles, 18 de mayo de 2016

INTELIGENCIA EMOCIONAL RELACIONADA CON LA GESTIÓN LABORAL

Con intención de daros a conocer en las últimas novedades en tanto y cuando todo está cambiando en el ámbito laboral y la relación con empleados, os dedicamos una palabras para que conozcáis en qué puede seros útil la aplicación de la Inteligencia Emocional en la relación con vuestros empleados y/o jefes.

lunes, 18 de abril de 2016

AYUDAS MINISTERIO CLOUD COMPUTING


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca un nuevo programa de ayudas para pequeñas y medianas empresas que fomentará la demanda de “soluciones cloud computing de cualquier ámbito de interés para la PYMES. El fin de esta ayuda es promover el aprovechamiento de internet y las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y laboral, ahorrar costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la PYME y posicionándola estratégicamente en el mercado.

Las empresas que realicen esta adaptación podrán percibir unas ayudas de entre 625 euros y 15.000 euros por beneficiario que se corresponden con el 50% - 80% del presupuesto subvencionable solicitado.

Beneficiarios:

·      Pymes y autónomos con menos de 250 empleados
·      un volumen de negocio menor de 50M€
·      domicilio fiscal en España
·      haber iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.
·      Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Ayudas en función de un catálogo a elegir estructurado en categorías:

·      Categoría 1. Puesto de usuario
·      Categoría 2. Gestión económica
·      Categoría 3. Gestión negocio
·      Categoría 4. Relación con clientes
·      Categoría 5. Gestión del punto de venta
·      Categoría 6. Presencia en internet
·      Categoría 7. Comercio electrónico
·      Categoría 8. Infraestructura como servicio
·      Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio
·      Categoría 10. Centralita virtual

*Cada categoría incluye la prestación del servicio de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube durante un periodo fijo de 9 meses.

Descripción de la ayuda:

Puesta a disposición de servicios de soluciones empresariales, por un periodo de 9 meses, basadas en tecnologías de computación en la nube, en función de la elección por los solicitantes de una categoría para la que solicitan la ayuda en función de su objetivo y funcionalidad, indicando en cada caso, el número de suscripciones adicionales y el proveedor homologado que prestará el servicio.

El presupuesto subvencionable, para el que se solicita la ayuda, se determinará en función de las categorías seleccionadas, las suscripciones solicitadas para cada una de ellas y el precio ofertado por el proveedor homologado seleccionado para cada categoría solicitada.
La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20% y el 50%. En ningún caso el importe del presupuesto subvencionable podrá ser inferior a 1.250 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 €, por solicitante.



Plazo de Solicitud:

Del 4 de mayo de 2016 al 25 de mayo de 2016, a través de la sede electrónica de Red.es. 

Obligaciones del beneficiario:

- Mantener en uso la solución empresarial basada en tecnología cloud durante el plazo de duración de la ayuda que es de 9 meses.
-  Comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis», en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.
-  Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Aceptar ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.
- Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER.
- Abonar al proveedor homologado la cuantía no subvencionada del importe de los trabajos y servicios recibidos en el ámbito de esta convocatoria, así como la totalidad de los impuestos indirectos aplicables.
- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación o acción objeto de la misma.
- Estar a disposición de Red.es para la colaboración en materia de estudios y seguimiento del impacto del Programa.


Más información:

martes, 5 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015

CAMPAÑA RENTA 2016


Inicio campaña


El próximo día 6 de abril se inicia la campaña de la renta del 2015 y este periodo finalizará el día 30 de junio. Sin embargo, para poder realizar su declaración presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 10 de mayo.

miércoles, 30 de marzo de 2016

ARTÍCULO STAKEHOLDERS Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Los stakeholders son todas aquellas personas y grupos de interés que, de manera directa o indirecta, positiva o negativamente, en mayor o menor grado, influyen en una organización o son afectados por su existencia, teniendo especial importancia en el ámbito o esfera de las personas jurídicas.



http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/los-stakeholders-y-su-proteccion-en-el-ordenamiento-juridico?voto=5

Escrito por Sandra Redondo López y Andrés Salinas Sánchez-Mayoral. Área Jurídica de Austral Consulting SL

martes, 22 de marzo de 2016

LAS REDES Y TÚ

AUSTRAL CONSULTING, Y LOS MEDIOS SOCIALES.

Para Austral Consulting SL es una forma, además de darse a conocer, de participar en todos los ámbitos y sobre todo con aportaciones  que pueden ser muy interesantes en dichas Redes Sociales.

miércoles, 9 de marzo de 2016

NOVEDADES INSS TRAMITACIONES ONLINE

Como consecuencia de la Resolución del 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se nos da la posibilidad como ciudadanos de, a partir del 7 de marzo de 2016, poder tramitar, adoptar y notificar resoluciones on-line, siempre que se cumplan los requisitos, en los siguientes procedimientos:

-       Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad
-       Solicitudes de pensiones de jubilación
-       Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia
-       Reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

Para ello, será necesario acceder a “Tu seguridad social” accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con DNI electrónico, certificado electrónico admitido en el ámbito de la Administración General del Estado o a través de Cl@ve permanente con identificador de usuario y contraseña. 


Saludos Cordiales

martes, 1 de marzo de 2016

Sentencia relacionada con baja por enfermedad y periodo de vacaciones de los trabajadores

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009 en línea con la Sentencia del mismo Tribunal de 20 de Enero de 2009, y de la Sentencia, más reciente, del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015, ya no es posible diferenciar si la baja por incapacidad temporal surge antes o durante las vacaciones. Es decir, el trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar los días pendientes de descanso y disfrutar de ellos, posteriormente, en otro periodo.


Como sabemos, antes el trabajador tenía derecho a disfrutar de los días de baja que se hubieran solapado con las vacaciones una vez se hubiera recuperado la salud pero, si el trabajador enfermaba durante su disfrute de vacaciones, no tenia por qué repercutirse a la empresa.

Por lo tanto, si a un trabajador se le da de baja por incapacidad temporal durante sus vacaciones y entrega el parte de baja, la empresa deberá pactar con él otro nuevo periodo de vacaciones equivalente a los días de baja.

viernes, 19 de febrero de 2016

PLAN PREPARA PARA DESEMPLEADOS


Según Resolución del 9 de febrero de 2016 publicada el 15 de Febrero de 2016 en el BOE, existe la posibilidad de prorrogar automáticamente la ayuda hasta 450 euros para desempleados que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo, por periodos sucesivos de seis meses siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20%.

jueves, 14 de enero de 2016

CONVERGENCIA EN MATERIA DE EMPLEO

Artículo escrito por Andrés Salinas Sánchez-Mayoral, Mario Merino Martínez y Sandra Poza Guerrero.

http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/convergencia-materia-empleo-585689731?pbl_until=2016-09-01&pbl_auth_token=352079404c0db1d1f973f23575988b14

lunes, 4 de enero de 2016

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. En el mismo se establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, es decir de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, del 0,25 por ciento. 

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria.Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros mensuales no se revalorizarán. Esta revalorización se aplicará al importe de la pensión que se tuviera a fecha 31 de diciembre de 2015.

Si se trata de revalorización de pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales debemos acudir al artículo 14 del Real Decreto

De la misma manera que los artículos 10 a 13 regulan la revalorización para el supuesto de concurrencia de pensiones.

Área Jurídica

Sandra Redondo López

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL



El día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el importe que regirá en España como salario mínimo interprofesional una vez que finalice el repique de la última campanada con la que daremos la bienvenida al año 2016. La regulación de este salario se recoge en el Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre y se fija 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.

Este salario mínimo se aplica sin distinción de sexo, y cualquiera que sea el sector en el que presten servicios (primario,secundario o terciario). En el  mismo, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales.

Desde Austral Consulting sólo nos resta desearles un Feliz Año 2016

Area Jurídica
Sandra Redondo López