jueves, 30 de abril de 2015

JUBILACIONES 2015



A día de hoy, seguimos en el tránsito entre la antigua regulación de las pensiones de jubilación y la nueva establecida en la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013. Por ello, es necesario un periodo transitorio en el que estas norman han de coexistir hasta el año 2019. Esto significa que se va a seguir aplicando la antigua regulación de las prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley señalada anteriormente, a las pensiones de jubilación que se produzcan antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:


1.     Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que posteriormente, no vuelvan a estar incluidas en ningún régimen del sistema de Seguridad Social.
2.     Personas con situación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios o acuerdos colectivos, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca antes del 1 de enero de 2019.
3.     Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a1 1 de abril de 2013.


Ø  Jubilación ordinaria:

Para este año 2015, se establece una edad ordinaria de jubilación en:
·       65 años para quien se jubile con la Ley anterior, o siendo la nueva Ley haya cotizado, al menos, 35 años y 9 meses.
·       65 años y 3 meses para quien, jubilándose de acuerdo a la normativa, haya cotizado menos de 35 años y 9 meses,

Con respecto a la Ley antigua, es necesario haber cotizado 15 años anteriores a la fecha del hecho causante siempre y cuando dos de ellos sean en los últimos quince mientras que, quien se jubile de acuerdo a la nueva Ley, el cálculo se le hará con los últimos 18 años.
La base reguladora para el año 2015, con respecto a la legislación vigente, será el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 18 años (216 meses) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, dividido por 252.             
En el supuesto de que haya periodos sin cotización, la integración de lagunas (en el caso en que proceda) queda limitada a 48 mensualidades para aplicar la base completa y el resto, al 50% de la base mínima. Con respecto al porcentaje a aplicar, los primeros quince años se aplicará un 50% y, a partir del décimo sexto se irá incrementando por cada mes adicional de cotización:
·       0,19% para los meses comprendidos entre el 1 y el 248.
·       0,18% para los meses comprendidos a partir del 248.

  
Ø  Jubilación anticipada:

Para poder acceder a la Jubilación antes de la edad ordinaria, será necesario en todo caso estar en situación de alta o asimilada y, además, ciertos requisitos específicos para cada tipo de jubilación anticipada:

-       Anticipada voluntaria

Es necesario tener un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, pudiendo jubilarse como máximo 2 años antes de la edad ordinaria.
·       63 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y 9 meses.
·       63 años y 3 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 9 meses.
La cuantía de su pensión se verá reducida, por trimestre hasta alcanzar la edad ordinaria, por la aplicación de coeficientes dependiendo del periodo cotizado: Éstos comprenden desde el 2% hasta el 1,625%                                                


-       Anticipada involuntaria

Pueden acceder a este tipo de jubilación quienes sean despedidos por causa de "re-estructuración empresarial", muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia doméstica.
Será necesario un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, pudiendo jubilarse como máximo 4 años antes de la ordinaria de jubilación.
·       61 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y 9 meses.
·       61 años y 3 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 9 meses.

La cuantía de su pensión se verá reducida, por trimestre hasta alcanzar la edad ordinaria, por la aplicación de coeficientes dependiendo del periodo cotizado: Éstos comprenden desde el 1,875% hasta el 1,50%.

Si atendemos a los coeficientes reductores por anticipar la edad de jubilación, en la antigua ley se efectuaba por años completos y, con la nueva ley se produce por trimestres. Tanto en la Jubilación Anticipada voluntaria como en la involuntaria, el importe de la pensión resultante no puede ser superior al tope máximo de pensión reducido en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación.
Ejemplo: Me quiero jubilar anticipadamente con 61 años de edad. De acuerdo con la antigua Ley, mi coeficiente reductor será de 6% independientemente de que me jubile a los 61 años y un mes o a los 61 años y once meses. Con la nueva Ley, en cambio, no es lo mismo jubilarme con 61 años que con 61 años y seis meses ya que en ese caso, el coeficiente será de un 3% a diferencia del primer caso que sería de un 6%.

Esta reducción no será aplicable:                                                                
·       Cuando se trate de jubilaciones causadas por trabajadores con la condición de mutualistas.
·       En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

-       Anticipada por discapacidad

Se podrá acceder a partir de 56 años reales* (15 años trabajados con la discapacidad) siempre y cuando, el causante posea un grado de discapacidad igual o mayor al 45% debido a una de las enfermedades reglamentariamente determinadas.
En este caso, no se aplican coeficientes reductores.

Ø  Jubilación parcial:

Jubilación parcial es aquella en la que simultáneamente se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial. Es necesario distinguir si el contrato parcial está vinculado con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo, o tiene concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Se puede reducir la jornada entre un 25% y un 50%. No obstante,                                                                                                                                       se podrá aumentar a opción del interesado.


-       Jubilación parcial sin relevista

Con respecto a la edad mínima para poder acceder es de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Requisitos:

·       Trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial que reduzca su jornada dentro de los límites establecidos.
·       15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15.

  
-       Jubilación parcial con relevista

Con respecto a la edad mínima para poder acceder, si se es mutualista es necesario tener 60 años. En cambio, si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de 65 años se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027 en función de los periodos cotizados.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.


Requisitos:

·       Tiene que tener un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa en que solicita la jubilación parcial.                                                                                  
·   Deberá trabajar entre el 50% y el 75% de la jornada laboral que venía realizando.                                                                           
·       Sólo en el caso en que el contrato de relevo que haga la empresa sea indefinido y a jornada completa, se le permitirá trabajar entre el 25% y el 75% de la jornada laboral que venía realizando.                                                                       
·       Tiene que estar contratado a jornada completa. 
·       Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización como si el jubilado parcial siguiera trabajando a jornada completa.
·       Cotización:
o        33 años de cotizaciones efectivas.                                                                       
o  30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior.                                                                           
o    25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.


Ø  Jubilación activa:

Personas que quieran compatibilizar el trabajo con el cobro del 50% de la pensión de la Seguridad Social que les corresponda. La pensión, será compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena desarrollado en el ámbito del sector privado. Para acceder a ella es necesario haber cumplido 67años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La base de cotización se le calculará con los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante siempre que dos de ellos sean en los últimos quince.
El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos:
·       Las empresas en las que se compatibilice trabajo y pensión no deberán haber adoptado despidos improcedentes en los seis meses anteriores al momento en que comienza el cobro de la pensión. La limitación afectará únicamente a las extinciones posteriores al 17 de marzo de 2013 y solo a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que el de los afectados por la extinción.
·       La empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista, el nivel de empleo que había antes (promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad).

El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Los coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. El importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Mientras se compatibiliza el trabajo y el cobro de la pensión, los empresarios y trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por los conceptos de incapacidad temporal y de contingencias profesionales. Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%).

No hay comentarios:

Publicar un comentario