A día de hoy, seguimos
en el tránsito entre la antigua regulación de las pensiones de jubilación y la
nueva establecida en la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013. Por ello, es
necesario un periodo transitorio en el que estas norman han de coexistir hasta
el año 2019. Esto significa que se va a
seguir aplicando la antigua regulación de las prestaciones, vigentes antes
de la entrada en vigor de la Ley señalada anteriormente, a las pensiones de jubilación que se produzcan antes del 1 de enero de
2019, en los siguientes supuestos:
1.
Personas cuya relación
laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que
posteriormente, no vuelvan a estar incluidas en ningún régimen del sistema de
Seguridad Social.
2. Personas
con situación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de
decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de
convenios o acuerdos colectivos, así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad
a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación
laboral se produzca antes del 1 de enero de 2019.
3.
Quienes hayan accedido a
la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013, así como las
personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial,
con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido
con anterioridad o posterioridad a1 1 de abril de 2013.
Ø
Jubilación ordinaria:
Para este año 2015, se
establece una edad ordinaria de
jubilación en:
·
65 años para quien se
jubile con la Ley anterior, o siendo la nueva Ley haya cotizado, al menos,
35 años y 9 meses.
·
65 años y 3 meses para
quien, jubilándose de acuerdo a la normativa, haya cotizado menos de 35
años y 9 meses,
Con respecto a la Ley antigua, es necesario haber cotizado 15 años
anteriores a la fecha del hecho causante siempre y cuando dos de ellos sean en
los últimos quince mientras que, quien se jubile de acuerdo a la nueva Ley, el
cálculo se le hará con los últimos 18 años.
La base reguladora para el año 2015, con respecto a la legislación
vigente, será el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 18
años (216 meses) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante,
dividido por 252.
En el supuesto de que haya periodos sin cotización, la integración de
lagunas (en el caso en que proceda) queda limitada a 48 mensualidades para
aplicar la base completa y el resto, al 50% de la base mínima. Con respecto al
porcentaje a aplicar, los primeros quince años se aplicará un 50% y, a partir
del décimo sexto se irá incrementando por cada mes adicional de cotización:
· 0,19% para los meses comprendidos entre el 1 y el
248.
·
0,18% para los meses comprendidos a partir del 248.
Para poder acceder a la Jubilación antes de la edad ordinaria, será
necesario en todo caso estar en situación de alta o asimilada y, además,
ciertos requisitos específicos para cada tipo de jubilación anticipada:
-
Anticipada voluntaria
Es necesario tener un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años,
pudiendo jubilarse como máximo 2 años antes de la edad ordinaria.
· 63 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y
9 meses.
· 63 años y 3 meses, para quien haya cotizado menos de
35 años y 9 meses.
La cuantía de su pensión se verá reducida, por trimestre hasta alcanzar
la edad ordinaria, por la aplicación de coeficientes dependiendo del periodo
cotizado: Éstos comprenden desde el 2% hasta el 1,625%
- Anticipada involuntaria
Pueden acceder a este tipo de jubilación quienes sean despedidos por
causa de "re-estructuración empresarial", muerte, jubilación o
incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia doméstica.
Será necesario un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años,
pudiendo jubilarse como máximo 4 años antes de la ordinaria de jubilación.
· 61 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y
9 meses.
· 61 años y 3 meses, para quien haya cotizado menos de
35 años y 9 meses.
La cuantía de su pensión se verá reducida, por trimestre hasta alcanzar
la edad ordinaria, por la aplicación de coeficientes dependiendo del periodo
cotizado: Éstos comprenden desde el 1,875% hasta el 1,50%.
Si atendemos a los coeficientes reductores por anticipar la edad de
jubilación, en la antigua ley se efectuaba por años completos y, con la nueva
ley se produce por trimestres. Tanto en la Jubilación Anticipada voluntaria como en la involuntaria, el
importe de la pensión resultante no puede ser superior al tope máximo de
pensión reducido en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación.
Ejemplo:
Me quiero jubilar anticipadamente con 61 años de edad. De acuerdo con la
antigua Ley, mi coeficiente reductor será de 6% independientemente de que me
jubile a los 61 años y un mes o a los 61 años y once meses. Con la nueva Ley,
en cambio, no es lo mismo jubilarme con 61 años que con 61 años y seis meses ya
que en ese caso, el coeficiente será de un 3% a diferencia del primer caso que
sería de un 6%.
Esta reducción no será aplicable:
· Cuando se trate de jubilaciones causadas por
trabajadores con la condición de mutualistas.
· En los casos de jubilaciones anticipadas, en
relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de
naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se
refieran a personas con discapacidad.
-
Anticipada por discapacidad
Se podrá acceder a partir de 56 años reales* (15 años trabajados con la
discapacidad) siempre y cuando, el causante posea un grado de discapacidad
igual o mayor al 45% debido a una de las enfermedades reglamentariamente
determinadas.
En este caso, no se aplican coeficientes reductores.
Ø
Jubilación parcial:
Jubilación parcial es aquella en la que simultáneamente se realiza un contrato
de trabajo a tiempo parcial. Es necesario distinguir si el contrato parcial
está vinculado con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en
situación de desempleo, o tiene concertado con la empresa un contrato de
duración determinada.
Se puede reducir la jornada entre un 25%
y un 50%. No obstante, se
podrá aumentar a opción del interesado.
-
Jubilación parcial sin
relevista
Con respecto a la edad mínima para poder acceder es de 67
años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Requisitos:
·
Trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial que reduzca su jornada dentro
de los límites establecidos.
·
15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15.
-
Jubilación parcial con
relevista
Con respecto a la edad mínima para poder
acceder, si se es mutualista es necesario tener 60 años. En cambio, si no
tienen la condición de mutualistas, la exigencia de 65 años se aplicará de
forma gradual desde el año 2013 al 2027 en función de los periodos cotizados.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación parcial antes del cumplimiento
de la edad ordinaria exigida, no
se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.
Requisitos:
·
Tiene que tener un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa en que
solicita la jubilación parcial.
· Deberá trabajar entre el 50% y el 75% de la jornada laboral que venía
realizando.
·
Sólo en el caso en que el contrato de relevo que haga la empresa sea
indefinido y a jornada completa, se le permitirá trabajar entre el 25% y el 75%
de la jornada laboral que venía realizando.
·
Tiene que estar contratado a jornada completa.
·
Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización como si el
jubilado parcial siguiera trabajando a jornada completa.
·
Cotización:
o 33 años de cotizaciones efectivas.
o 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la
legislación anterior.
o
25 años, en el supuesto de
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de
01-01-2013.
Ø
Jubilación activa:
Personas que quieran compatibilizar
el trabajo con el cobro del 50% de la pensión de la Seguridad Social que les corresponda. La
pensión, será compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena
desarrollado en el ámbito del sector privado. Para acceder a ella es necesario
haber cumplido 67años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de
cotización. La base de cotización se le calculará con los 15
años anteriores a la fecha del hecho causante siempre que dos de ellos sean en
los últimos quince.
El importe de la pensión a percibir se
reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo
realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo
completo comparable.
Requisitos:
·
Las empresas
en las que se compatibilice trabajo y pensión no deberán
haber adoptado despidos improcedentes en los seis meses anteriores al
momento en que comienza el cobro de la pensión. La limitación afectará
únicamente a las extinciones posteriores al 17 de marzo de 2013 y solo a la
cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que el de
los afectados por la extinción.
·
La empresa
deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista,
el nivel de empleo que había antes (promedio diario de
trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la
compatibilidad).
El porcentaje aplicable a la respectiva base
reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de
alcanzar el 100%. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el
trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento
inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o
del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con
el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que
sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Los coeficientes reductores se aplicarán sobre el
importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje
que corresponda por meses de cotización. El importe resultante de la pensión no
podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión
en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Mientras se compatibiliza el trabajo y
el cobro de la pensión, los empresarios y trabajadores cotizarán a la Seguridad
Social únicamente por los conceptos de incapacidad temporal y
de contingencias profesionales. Si bien quedarán sujetos a una cotización
especial de solidaridad del 8% (corriendo a cargo del empresario el 6% y
del trabajador el 2%).
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