Llevo casi dos meses estudiando e
intentando descifrar la “nueva legislación” sobre la calificación del trabajo
realizado por un empresario (ahora llamados con el eufemismo de emprendedor)
para su propia empresa. Cuanto más lo leo y profundizo en el asunto más
perplejo me estoy quedando.
No le ha bastado a nuestro Estado
castigar a los empresarios desde hace años con encuadrarles en el régimen de
autónomos de la Seguridad Social, que no debemos olvidar lo que esto supuso y
supone:
a) Cuando les obligaron a encuadrarse en él, perdieron mucho
dinero que habían estado pagando en el
régimen general de la seguridad social por la cobertura del desempleo.
Esto se ha intentado mitigar con la posibilidad de cotizar en la actualidad por
un subsidio en el caso de su cierre (importe completamente indignante e
insuficiente, solo cubre 6 meses y para el caso de absoluta ruina).
b) Se produce un clarísimo ejemplo de desigualdad con el resto de sus compañeros
de trabajo, que sí gozan de beneficios como la formación, el desempleo y una
cobertura muchísimo mejor por la incapacidad temporal.
c) Hay que pensar que el régimen de autónomo, no es un régimen legislado
para un empresario con un volumen de personal contratado sino para una persona
que se “autocontrata”, lo que produce un encuadramiento insuficiente y anómalo.
Esa modificación se produjo, según
los comentarios de la época, para evitar la picaresca del auto-despido para
cobrar por parte de los empresarios su derecho al desempleo, por el que habían
cotizado. Yo ya en aquel momento, que era trabajador dependiente y por tanto
poco sospechoso, escribí que el encuadramiento no era para evitar la picaresca
de que la Administración quisiera cobrar más sin ninguna obligación, sino
estaba seguro que había que eliminar en la frase “evitar la picaresca” y
concluir que el interés de la Administración era contar con dinero directo sin
ningún tipo de contraprestación. El tiempo en esto me ha dado la razón, los
empresarios no han cobrado el paro, no pueden ponerse enfermos porque el
importe con el que tiene que subsistir es indigno y además les prohíben a
partir de los 48 años poderse subir la cotización para cobrar una pensión por
jubilación más digna con la excusa de que se hace para eso (obviamente no
olvidemos que es un sistema público de coberturas, nadie entendería que un plan
de pensiones privado te pusiera inconvenientes por ingresar más dinero
mensualmente a partir de alguna edad).
Parece claro que la jugada por
parte del Estado fue redonda, lleva años cobrando cantidades ingentes por parte
de los autónomos a cambio de nada, me gustaría saber cual es el resultado de la
seguridad social de ese régimen (dato completamente desconocido).
Bueno, volviendo al objeto de este
artículo y visto lo anterior, la Administración no solo no paró con el régimen
de la Seguridad Social sino que ahora arremete contra “los mismos” en el ámbito
tributario con las siguientes
lindezas:
-
En primer lugar, define que la
relación de una administrador, “acompañante” (asunto ya increíble) o socio
mayoritario, con su empresa tiene
carácter profesional. Es decir, que un señor que tiene una empresa que elabora
chorizo y tiene 2 empleados con él que elaboran chorizo, estos últimos tienen
una relación de dependencia y el primero es un profesional….. acabáramos.
-
En segundo lugar, calificados como
tal les obliga a darse de alta en la Agencia Tributaria en ese sentido, es
decir les obliga a darse de alta como profesionales.
-
En tercer lugar, y dado lo
anterior, les obliga a no cobrar una nómina de su empresa sino a realizar una
factura con el iva y la retención correspondiente.
-
En cuarto lugar, eso hace que
tengan que declarar trimestralmente con sus modelos de iva (303) y pagos a
cuenta (130), además de anualmente los modelos de iva (390) y si fuera
necesario el de operaciones (347). Esto supone que el trabajo que le va a dar a
una gestoría, asesoría o despacho es el doble, lo que supondrá un pago
adicional.
Y todo esto, ¿por un problema
jurídico (como pretenden vender)?, claramente NO, por un problema puramente
recaudatorio, como voy a
desarrollar.
Con la clasificación de la
relación como profesional se parte inicialmente y de entrada de una retención
sobre el impuesto de la renta en fuente del 9, el 15 o 19 % en función de los
casos y siempre muy por encima de la retención practicada en una nómina. Si
pensamos en un empresario que comienza su actividad y no cobra estaríamos en la
misma situación pero si cobra 9000 euros
anuales la retención en una nómina será 0 mientras que en una factura
como mínimo sería el 9 % y en la mayoría de los casos el 19 %.
Es cierto, que si el importe que
cobra el empresario es superior a 30.000 euros anuales, la retención que se
realizaría sería mayor en la nómina que en una factura e inicialmente tendría
más liquidez hasta la hora de regularizar sus retenciones en su declaración de
la renta.
Vistos los dos puntos anteriores,
y con los datos con los que “juega” la Administración parece claro que la
mayoría de los empresarios de este país, que son pequeños y medianos
empresarios, el importe de lo obtenido por la retención de los que cobran menos
de 30.000 euros al año será muchísimo mayor que de los segundos. Todo ello
además, con la condición de que la retención en la nómina se produce teniendo
en cuenta variables que en la factura no (pago de la seguridad social, hijos a
cargo, etc. etc.).
Después de muchos años de
profesión y de mi experiencia, a lo anteriormente señalado hay dos efectos
negativos que también son de destacar, el primero es que la Agencia Tributaria
supone que cuando un administrado (contribuyente) es un empleado por cuenta ajena no es un contribuyente de
riesgo pero si es un profesional que declara por actividades económicas o
profesionales inicialmente lo es. Mientras a los primeros no se les inspecciona
nunca (solo pequeños controles),
los segundos siempre entran en el plan de inspección (con lo que eso
conlleva). En segundo lugar, e íntimamente ligado al anterior entramos en el
complejo mundo de las operaciones vinculadas: empresa – administrador y/o
socio, es decir, en la guerra con la inspección del importe que se debería
facturar entre el socio y la empresa, que por otro lado, siempre sabes como
empieza pero nunca como acaba.
En resumen, podemos decir que
¿quién va a montar una sociedad en este país?, ¿quién puede aconsejar a alguien
que la monte?, con esa gran desigualdad entre empleador y empleado. Tenemos la
mala costumbre de cuando se habla de empresarios pensar en grandes empresarios,
de los que salen en la televisión, de los que tiene cientos o miles de
empleados, de los que tienen sueldos que no se pueden escribir solo poner el
número, pero no debemos olvidar que la mayoría de los empresarios de este país
son pequeños y medianos, que son compañeros de trabajo, que se juegan cada día
todo su patrimonio, que hay meses que no pueden cobrar o que cobran menos que
alguno de sus empleados. Para estos últimos esta legislación es completamente
injusta y desigual, les priva de derechos y les obliga a pagar más impuestos
que a sus compañeros.
Me sorprende que esta modificación
de la Ley haya pasado tan desapercibida, con los costes que acarrea para los
pequeños y medianos empresarios, que no tenga repercusión, que ninguna
asociación empresarial haya dicho nada, que ninguna asociación de pequeños y
medianos empresarios haya
recurrido la norma. Espero y deseo que sea porque todavía no se ha valorado en
sus justos términos y comenzarán a darse cuenta a la hora de realizar sus
declaraciones en el primer trimestre del año, y cuando sus asesores les pasen
sus minutas por ese trabajo adicional. Espero y deseo que alguien empiece a
hacer algo en este asunto.
Tengo que terminar como empecé,
haciendo la misma reflexión: ¿Cómo se puede crear una nueva fórmula para
detener la creación de empresas poniendo trabas burocráticas, administrativas y
limitadoras por no decir eliminadoras de derechos además de claramente
recaudatorias?. ¿Cómo se puede decir después sin sonrojo que la Administración
apoya a los “emprendedores”?.
Fdo: Andrés Salinas
Sánchez-Mayoral
Economista y Abogado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario