En consonancia con las diferentes
reformas llevadas a cabo y de las que os hemos ido enviado información según se
fueron aprobando. Es de importancia tener en consideración diferentes conceptos
para poder elaborar correctamente nuestra facturación, así como conocer si las
facturas que recibimos son correctas.
Siendo estos los principales,
entrando en vigor el 1 de enero de 2015:
- Retención en el arrendamiento de bienes inmuebles:
20%
- Retención a profesionales:
o con carácter
general al 19%
o profesionales de
nuevo inicio y en los dos posteriores al 9%
o Si lo rendimientos
por actividades económicas no superan los 15.000 en el ejercicio anterior y
además la suma de estos rendimientos junto con los rendimientos del trabajo,
hacen que los primeros sean más del 75% del total, la retención es
del 15%.
- Tipo de IVA aplicable a las flores vivas de carácter ornamental:
disminuye del 21% al 10%.
- Con carácter general tributarán al 21% los equipos
médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y
hospitalario. Tributando únicamente al 10% cuando por sus características
objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso
personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales.
De igual modo recordar, que con la entrada en vigor del
modelo 303 para su presentación inminente no será necesario presentar el modelo
390 para los casos en los que los sujetos pasivos estén en régimen
simplificado y/o para los que sólo realicen operaciones de arrendamiento
de naturaleza urbana. Quedando estos exonerados de la presentación del
modelo 390 si cumplimentan de forma óptima el modelo 303 en los apartados que
correspondan.
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