Breves comentarios a la
Ley 26/2014, por la que se modifican las leyes del IRPF, IRNR y otras normas
tributarias
1. Introducción.
El pasado 28 de noviembre se ha publicado en el BOE la Ley 26/2014,
por la que se modifican la ley 35/2006, de 28 de noviembre, el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y otras normas tributarias.
En el Impuesto sobre la Renta (IRPF) los cambios son importantes. Si
bien se sigue con la misma estructura, se rebaja la tarifa estatal en dos
fases, primero para 2015 y, definitivamente, con efectos en 2016. Esta rebaja,
unida a algunos beneficios familiares, es importante si comparamos 2016 con
2014, incluso en muchos casos si lo hacemos con 2011, aunque todo va a depender
de la utilización que las Comunidades Autónomas hagan de su capacidad normativa
que, como es sabido, es amplia y afecta a elementos tan importantes como la
tarifa que se aplica a la base liquidable general, a los mínimos personales y
familiares o a las deducciones.
Para la realización de este documento se ha partido del emitido por el
Registro de Economistas Asesores Fiscales por su sencillez y claridad.
Interesa el estudios de las exenciones, las reglas de imputación y los
nuevos conceptos en materia de rendimientos del trabajo, de capital
inmobiliario y mobiliario así como los rendimientos de actividades económicas.
En el informe se desarrolla punto a punto estos extremos así como las
modificaciones también en materia de ganancias y pérdidas patriomoniales.
2. Modificaciones en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2.1 Exenciones
1.- Indemnizaciones por despido
- La exención se
aplica como con la norma vigente, pero se limita el importe exento a un máximo
de 180.000 euros. A la parte no exenta, como ahora, se le puede aplicar la
reducción por irregularidad, también con los límites ahora establecidos:
base máxima de la renta reducible de 300.000 euros y, menor aún, si la
parte no exenta excediera de 700.000 euros. A partir de 2015 el porcentaje
de irregularidad, como luego veremos, pasa del 40 al 30%.
- La entrada en vigor
de esta limitación de la exención es para los despidos producidos a partir
del 01- 08-14, excepto en el caso de los que se produzcan como
consecuencia de ERE’s o despidos colectivos aprobados o comunicados,
respectivamente, antes de dicha fecha.
Dividendos
2.- Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.
3.- Extinción del régimen matrimonial de separación de bienes.
Se aclara que cuando se producen compensaciones entre cónyuges por
imposición legal o judicial distintas de la pensión compensatoria, el cónyuge
que paga no puede reducir su base por esa compensación. Además, dicha
compensación no es renta del trabajo ni de ninguna otra fuente para el perceptor
y no estará sujeta la ganancia para el cónyuge que compensa si lo que entrega
es un bien o derecho, pero se conserva valor y fecha de adquisición en el que
lo recibe.
4.- Dación en pago (por el Real Decreto-ley 8/2014 con efectos desde
01-01-14)
Se declaran exentas las ganancias que se pongan de manifiesto cuando
se produzca la dación en pago (también ejecuciones hipotecarias o notariales)
de la vivienda habitual del deudor o de su garante para cancelar deudas
garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido
concedido por entidad bancaria o similar, si el propietario no tiene bienes o
derechos suficientes para pagar. Hasta ahora solo se eximía de tributación en
caso de dación en pago por contribuyentes que se encontrasen en el nivel de
exclusión social.
5.- Transmisiones de bienes por mayores de 65 años
Se pueden excluir de gravamen las ganancias patrimoniales
correspondientes puestas de manifiesto en la transmisión de elementos
patrimoniales de personas mayores de 65 años si con el producto se constituye
una renta vitalicia asegurada a su favor, en el plazo máximo de 6 meses, siendo
el máximo importe que se puede destinar a constituir dicha renta de 240.000
euros.
6.- Prestaciones derivadas de aportaciones a patrimonios protegidos a
favor de personas con discapacidad
Como hasta ahora quedan exentos los rendimientos del trabajo derivados
de prestaciones obtenidas en forma de renta, siempre que tengan su origen en
aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas
con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de 3 veces el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (hasta ahora este límite
era conjunto para las aportaciones y prestaciones).
7.- Becas concedidas por fundaciones bancarias
Quedan exentas las becas concedidas por fundaciones bancarias para
cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los
niveles y grados del sistema educativo, para la investigación en el ámbito del
RD 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en
formación y las concedidas con fines de investigación a funcionarios y demás
personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e
investigador de las Universidades (hasta ahora la exención se aplicaba cuando
estas becas se concedían por las entidades sin ánimo de lucro de la Ley
49/2002).
8.- Tripulantes de determinados buques de pesca
Exención del 50 por ciento de los rendimientos del trabajo personal
que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en tales buques,
siempre que se trate de tripulantes de los buques de pesca que, enarbolando
pabellón español, estén inscritos en el registro de la flota pesquera
comunitaria y la empresa propietaria en el Registro Especial de Empresas de
Buques de Pesca Españoles.
2.2. Reglas de imputación
1.- Ayudas públicas
Estas ganancias patrimoniales se imputarán al período del cobro, en
lugar de hacerlo, como con la norma vigente, cuando se produce la alteración
patrimonial, que es en el momento en el que se reconoce el derecho a
percibirlas.
2.- Se siguen manteniendo las reglas especiales para ayudas por
compensación de defectos estructurales de la vivienda, las de los planes
estatales de acceso a la primera vivienda y las ayudas a los titulares de
bienes del Patrimonio Histórico Artístico.
3.- Pérdidas derivadas de créditos no cobrados .
Como existe el problema de créditos vencidos y no cobrados en los que
no se puede imputar la pérdida porque no es firme la insolvencia del deudor,
porque sigue existiendo un derecho que, solo en teoría, se puede cobrar (se
podría si se le descubrieran bienes o derechos al deudor), ahora se establece
la imputación de la pérdida desde que se producen determinas circunstancias
(naturalmente, si luego se cobra, se imputa la ganancia en el momento del
cobro):
- Eficacia de la
quita establecida en acuerdos de refinanciación judicialmente
homologables.
- Eficacia del
convenio en el que se acuerde una quita.
- Conclusión del
concurso sin que se haya satisfecho el crédito.
- Paso de un año
desde el inicio de un procedimiento judicial, distinto del concursal, sin
cobrar. Este plazo se tendrá en cuenta cuando el año se cumpla ya en 2015.
2.3. Reducción por
irregularidad
- La corrección por
irregularidad de todo tipo de rendimientos se realizará con un porcentaje
de reducción de los rendimientos del 30%, en lugar del 40% que se aplica
con la norma vigente.
- La base de los
rendimientos sobre los que se aplica la irregularidad será, como máximo,
de 300.000 euros, luego la máxima reducción podrá ser de 90.000 euros. Con
la norma vigente solo se limitaba la reducción de rendimientos del
trabajo.
- Para aplicar la
reducción, los rendimientos han de imputarse a un solo período impositivo
cuando, hasta ahora, era posible cobrarlos de forma fraccionada, siempre
que el número de años de generación dividido entre el número de los períodos
de fraccionamiento sea mayor que 2. No obstante, si se percibe ya una
fracción en 2014, por el resto de fracciones dará lugar a la reducción del
30 por 100, con las especialidades que veremos para las indemnizaciones
laborales.
2.4. Rendimientos del
trabajo
Gastos deducibles
- La reducción de los
rendimientos del trabajo se suprime con carácter general, pero se
establece un importe de 2.000 euros de gastos sin justificación (otros
2.000 más si son trabajadores con movilidad geográfica), sin que por este
concepto pueda llegarse a un rendimiento neto negativo. Las personas
discapacitadas que sean trabajadores activos podrán deducir otros 3.500
euros, y 7.750 euros si además necesitan ayuda de terceras personas,
tienen movilidad reducida o el grado de discapacidad supera el 65%.
Desaparece la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.
- En caso de
trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción
por movilidad geográfica y les corresponda aplicarla también en el
ejercicio siguiente, por norma transitoria podrán hacerlo en 2015 conforme
a la norma vigente en la actualidad.
Reducción:
Solo podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos netos
inferiores a 14.450 euros y será de 3.700 euros para los que tengan
rendimientos netos de hasta 11.250 euros, siendo decreciente hasta los
rendimientos de 14.450 euros.
Reducción por irregularidad con generación superior a dos años,
a) Distintos de los provenientes de la extinción de la relación laboral
o mercantil.
- Se han de imputar a un único período (no se pueden fraccionar) pero,
los anteriores a 01-01-15 que se perciban fraccionados y hayan cobrado una
fracción antes de dicha fecha, podrán reducir en las fracciones de 2015 y
siguientes. No se aplica si en 5 ejercicios anteriores se hubieran percibido
otros también generados en más de 2 años y se redujeron.
- Cuando se ejerciten opciones de compra sobre acciones por los
trabajadores, concedidas antes de 01- 01-15, después de dicha fecha, siempre
que hubieran transcurrido más de 2 años y no se concedieron anualmente, podrán
aplicar la reducción por irregularidad aunque el contribuyente hubiera obtenido
otros rendimientos con período de generación superior a dos años, si bien
aplicando el límite especial para las opciones sobre acciones en función del
salario medio de los declarantes de renta que está vigente ahora.
b)Provenientes de extinción de la relación laboral: se pueden reducir
aunque se fraccionen si (período de generación/nº años fraccionamiento) > 2.
No se impide la reducción por haber percibido otro rendimiento en 5 años
anteriores con período de generación de más de 2 años y haberlo reducido.
Limitación extra para estas indemnizaciones si superan los 700.000 euros no
exentos. Reducción = 0,3 x [300.000-(Indemnización-700.000)], por lo que no se
aplica ninguna reducción si la indemnización supera 1.000.000 de euros. No se
aplica el límite si la extinción de la relación es anterior a 01-01-13.
c)Provenientes de la extinción de relación mercantil: no se pueden
reducir si se fraccionan, salvo que la extinción de la relación sea anterior a
01-08-14. No se pueden reducir si se cobró en 5 años anteriores otro
rendimiento con período de generación de más de 2 años y se redujo. Limitación
extra para estas indemnizaciones si superan los 700.000 euros no exentos.
Reducción = 0,3 x [300.000-(Indemnización-700.000)] por lo que no se aplica
reducción alguna si la indemnización ≥
1.000.000€. Pero no se aplica la limitación si la
extinción de la relación es anterior a 01-01-13.
Rendimientos de trabajo en especie que no tributan
Para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo en especie
que consisten en la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de
acciones de la empresa a los trabajadores, deberán de concederse a todos los
trabajadores de la entidad.
Valoración de la cesión de vivienda propiedad del pagador
Como con la norma vigente, la valoración será en general del 10% del
valor catastral, y se aplicará el 5% cuando el valor haya sido revisado y haya
entrado en vigor el nuevo valor en el período impositivo o en los 10 anteriores
(ahora es cuando se revisó a partir de 01-01-94).
Valoración de la cesión de uso de vehículos
Cuando la empresa ceda el uso del vehículo al trabajador, se seguirá valorando
igual que con la norma actual (20% del coste de adquisición), pero si se cede
un vehículo considerado eficiente energéticamente, dicha valoración se podrá reducir
hasta en un 30%, según los términos que se concreten en desarrollo
reglamentario. Si se aplicara la norma de valoración prevista para empresas
dedicadas al automóvil, también se podrá producir la reducción anterior.
2.5. Rendimientos del capital
inmobiliario e imputación de rentas inmobiliarias
Rendimiento neto de arrendamiento de viviendas
El porcentaje general de reducción del rendimiento neto se mantiene en
el 60% suprimiéndose la reducción del 100% aplicable al alquiler de vivienda a
jóvenes y, además, desaparece el régimen transitorio del alquiler de vivienda a
jóvenes. Por lo tanto, un propietario de vivienda, con un inquilino menor de 35
años antes de 2011 y que a pesar de ser ya mayor de 30 venía reduciéndose al
100%, tras la reforma tendrá que aplicar la reducción del 60% como cualquier
otro.
Imputación de rentas inmobiliarias.
Hasta ahora se venía imputando la renta al 2% del valor catastral, en
general, y al 1,1% si el valor catastral del inmueble había sido revisado y
entrado en vigor el nuevo con posterioridad al 01-01-94. Desde 2015, este porcentaje
del 1,1% se aplicará si ha entrado en vigor el revisado en el propio ejercicio
de declaración o en los 10 anteriores.
2.6. Rendimientos del
capital mobiliario
Distribución de la prima de emisión de acciones
Si se distribuye la prima de emisión en una sociedad cotizada, todo
sigue como en la norma vigente, el importe recibido minora el valor de la
cartera hasta su anulación y el exceso tributa como rendimiento del capital
mobiliario.
A partir de 01-01-15, si se distribuye la prima de una entidad que no
cotiza, el socio tendrá que tributar por el importe que perciba o por el valor
de mercado del bien o derecho recibido con el límite de la diferencia entre el
importe de los fondos propios según el balance del último ejercicio cerrado
antes de la distribución y su valor de adquisición. Para calcular los fondos
propios habría que restar los beneficios repartidos desde la fecha del balance
hasta la distribución de la prima y las reservas indisponibles generadas
después de la adquisición de la participación. Si se percibiera más, el resto
minorará el valor de las acciones.
Si se tributa por la distribución de la prima y después se vuelven a
percibir dividendos de esas acciones, dichos dividendos reducirán el coste de
esa cartera hasta el límite de los rendimientos netos del capital mobiliario
previamente computados.
Reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de
beneficios no distribuidos
Hasta ahora, en todo caso, reducía el valor de adquisición de la
cartera y solo el exceso tributaba como rendimiento del capital mobiliario. Con
la reforma, si se trata de reducción de capital en una entidad que no cotiza, al
igual que lo que se prevé para la prima de emisión, el importe recibido tributa
como rendimiento del capital mobiliario, con el límite del incremento
proporcional de los fondos propios entre el último ejercicio cerrado antes de
la reducción y el valor de adquisición. El exceso reducirá el valor de
adquisición de las participaciones.
Si se tributa por la reducción de capital y después se vuelven a
percibir dividendos de esas acciones, dichos dividendos reducirán el coste de
esa cartera hasta el límite de los rendimientos netos del capital mobiliario
previamente computados.
Planes de ahorro a largo plazo
Son contratos entre el contribuyente con una entidad aseguradora,
Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o con una entidad de crédito,
Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo
(CIALP), en los que el contribuyente aporta un máximo anual de 5.000
euros, solo puede rescatar en forma de capital y se le garantiza recuperar,
como mínimo el 85% de las aportaciones.
El beneficio de estos productos
de ahorros, si el importe se recupera transcurridos un mínimo de 5 años desde
la primera aportación, es la exención de los rendimientos que se hayan
producido. Si se producen rendimientos negativos, durante el plazo o a la
extinción, no se pueden imputar hasta el período de la extinción y en la cuantía
que exceda de los rendimientos exentos.
Con norma reglamentaria se desarrollará la forma de movilización entre
SIALP o entre CIALP.
La entidad aseguradora o de crédito deberá retener al tipo establecido
para los rendimientos del capital mobiliario si se incumple el plazo de
recuperación de los fondos o se realicen aportaciones superiores al máximo
anual de 5.000 euros.
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
- Se
recorta el plazo de mantenimiento de estos productos (desde la primera
aportación hasta la constitución de la renta vitalicia), de 10 a 5 años,
para que se tenga derecho a la exención. Esto se aplicará a los PIAS
formalizados antes de 01-01-15.
- Se
da la posibilidad de transformar los seguros de vida, formalizados antes
de 01-01-07, en los que el contratante, asegurado y beneficiario sean el
propio contribuyente, en PIAS, siempre que no se haya superado el límite
máximo de 8.000 euros/año de primas y de importe acumulado de 240.000
euros, habiendo transcurrido al menos 5 años desde el pago de la primera
prima.
Compensación de rendimientos del capital mobiliario
Desaparecen ya para 2015 las compensaciones que podían aplicar los
perceptores de rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales a
terceros, y de productos de seguro contratados antes del 20- 01-06, si tenían
que tributar más con la ley 35/2006 que con la anterior.
Otras modificaciones
- Se
afina la cuantificación del rendimiento percibido por productos de seguro
cuando el contrato combina contingencias de supervivencia con
fallecimiento o incapacidad.
- Se
aclara que en el caso de donación de activos representativos de deuda, el
donante no pueda computarse el rendimiento del capital mobiliario
negativo.
- Las
rentas percibidas por el acreedor hipotecario, cuando se produce la
incapacidad del asegurado propietario de la vivienda, para amortizar el
préstamo, tendrán el mismo tratamiento que si el beneficiario hubiera
sido el mismo contribuyente, esto es, rendimientos del capital
mobiliario. Hasta ahora la Dirección General de Tributos interpretaba que
constituía una ganancia patrimonial para la persona física.
2.7. Rendimientos de actividades económicas
Definición de rendimientos íntegros de actividades económicas.
- Para intentar dar
seguridad en la calificación de los rendimientos obtenidos por los socios
procedentes de la entidad en la que participan, que tantos problemas ha
causado desde hace algunos años, en el caso de socios de entidades que
realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como
procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el
régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad
alternativa a este.
- Para que el
arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, se exigirá,
como ahora, que para la ordenación de medios se utilice una persona con
contrato laboral y a jornada completa, suprimiéndose el requisito del
local. Sin embargo, sigue sin aclararse si se trata de un requisito
necesario y suficiente o solo necesario pero no suficiente.
Estimación Directa
- Ya se determinen
los rendimientos en el régimen normal o en la modalidad simplificada, a
estos empresarios o profesionales les son de aplicación las modificaciones
que se producen en el Impuesto sobre Sociedades como la limitación de la
deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% del importe
neto de la cifra de negocios, la no deducibilidad del deterioro de
determinados activos afectos como inmuebles, intangibles o inversiones
inmobiliarias o, en el caso de la estimación directa normal, la nueva
tabla de amortización.
- Los profesionales
no integrados en el RETA pueden deducir fiscalmente hasta la cuota máxima
por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico
en el RETA, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro,
concertados con mutualidades de previsión social que actúen como
alternativas al RETA en aquella parte que tengan por objeto la cobertura
de las contingencias atendidas por la Seguridad Social. Desde el año 2013,
por D.A. 46a Ley 27/2011, se sustituyó el límite de 4.500 euros por un
límite temporal igual al 50% de la cuota máxima que por contingencias comunes
esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.
- En el régimen de
estimación directa simplificada el importe máximo de los gastos deducibles,
que incluye los de difícil justificación, se limita a un máximo de 2.000
euros.
Estimación objetiva (modificaciones aplicables a partir de 2016, no en
2015)
- Magnitudes
generales de corte:
- Los
empresarios no podrán aplicar este método cuando el volumen de
rendimientos íntegros del año anterior (en 2016 tomaremos los de 2015)
sume (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), para el conjunto de
actividades económicas, más de 150.000 euros (ahora 450.000), computándose
todas las operaciones, tengan o no que emitir factura. Además, también
se expulsa del régimen al empresario que supere el año anterior los
75.000 euros de rendimientos íntegros por operaciones realizadas con
empresarios y profesionales en las que esté obligado a emitir factura.
- En
el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el importe de
ingresos será de 250.000 euros (ahora 300.000).
- El
volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior no
podrá superar 150.000 euros (300.000 ahora).
o
Actividades
que no podrán aplicar el régimen: se prevé que en 2016 la Orden Ministerial que
desarrolle el método ya no incluya a las actividades de las divisiones 3, 4 y 5
de las tarifas del IAE a las que se le retiene por los ingresos (fabricación,
producción y construcción).
o
Magnitudes específicas de corte: la Orden
Ministerial para 2016 las reducirá.
Reducciones
- Se adapta la
cuantificación del rendimiento neto de los autónomos dependientes a los
cambios producidos en los rendimientos del trabajo en cuanto a la
sustitución de la reducción, regulada en 2014, por 2.000 euros de gastos y
a la aplicación de la reducción solo para rendimientos netos inferiores a
14.450 euros.
- A estos autónomos
se les permite la aplicación de lo anterior aunque perciban en el
ejercicio prestaciones por desempleo, si no superan 4.000 euros, aunque no
podrán ejercer actividad económica a través de una entidad en régimen de
atribución.
- Los empresarios y
profesionales con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas
las de la actividad económica, que no puedan aplicar los gastos y la
reducción de los autónomos dependientes, por no cumplir los requisitos
para ello, se les permite aplicar una reducción de 1.620 euros, que es
decreciente entre 8.000 y 12.000 euros.
2.8. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Transmisión de derechos de suscripción de acciones cotizadas
Hasta ahora, el importe obtenido por la transmisión de derechos de
suscripción de acciones que cotizan reduce el valor de adquisición de estos
valores, mientras que si proceden de valores que no cotizan tributan como
ganancia patrimonial.
A partir de 2017, la venta de derechos de suscripción de acciones
cotizadas tributará como ganancia patrimonial.
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
- Los coeficientes de
abatimiento que reducen desde la fecha de adquisición hasta el 20-01-2006 las
ganancias patrimoniales de todo tipo de bienes y derechos adquiridos antes
de 31-12-94, solo se aplicarán hasta un precio de venta de 400.000 euros
acumulativo por todos los bienes transmitidos a partir de 2015 y
adquiridos antes de 31-12-94.
- Se suprimen los coeficientes
de corrección monetaria que incrementan el valor de adquisición de los
inmuebles (afectos o no), según la fecha en que se adquirieron, y que
aprueba la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
- Para la transmisión
de licencias del taxi, que hasta ahora tenían una norma especial por la
que se reducía la ganancia obtenida en la misma, siempre que la transmisión
se efectuase por determinados motivos o a familiares, a partir de 1 de
enero de 2015 esa reducción ya solo se aplicará a la parte proporcional de
la ganancia patrimonial producida desde la adquisición hasta el
31-12-2014, tributando por el resto.
2.9. Integración y compensación de rentas
Renta del ahorro
Formarán parte de la renta del ahorro, como ahora, por un lado, los
rendimientos típicos del capital mobiliario (con excepción de los procedentes
del arrendamientos de negocios, minas, propiedad intelectual, etc.) y, por otro
lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en
transmisiones.
Por lo tanto, desaparecerá la distinción entre ganancias generadas
hasta en un año y en más.
Compensación dentro de la base del ahorro
- Si de la suma de
rendimientos positivos y negativos resulta un saldo negativo, podrá
compensarse en el año con el positivo de compensar ganancias y pérdidas
patrimoniales, con el máximo del 25% de este último.
- Si de la suma de
ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarse
con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el
límite del 25% de este último.
- En ambos casos, el
exceso de dicho límite que quede pendiente, podrá compensarse en los 4
ejercicios siguientes de la misma manera.
- Durante los
ejercicios 2015, 2016 y 2017 esta compensación entre los dos grupos de
rentas de la base del ahorro estará limitada, en lugar de al porcentaje
mencionado del 25%, al 10, 15 y 20% respectivamente.
- Los saldos
negativos restantes después de compensar rendimientos del capital
mobiliario positivos y negativos y los negativos resultantes de compensar
ganancias y pérdidas patrimoniales que van a la renta del ahorro de los años
2011 a 2014, pendientes de compensación el 01-01-15, siguen compensándose
con la norma vigente en 2014 (sin comunicación entre ambos
compartimentos).
- Las pérdidas
derivadas de transmisiones y generadas en menos de un año, en 2011 y 2012,
que estaban pendientes de compensación a 01-01-13 y aún no se hayan
compensado, podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas
derivadas de transmisiones de 2015 y siguientes.
- Las pérdidas derivadas
de transmisiones con más de un año de generación, pendientes a 31-12-14,
podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes,
independientemente del plazo de generación.
- Las pérdidas
patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales, con generación de
hasta un año, de 2013 y 2014, que queden pendientes a 01-01-15, se pueden
compensar con ganancias derivadas de transmisiones generadas en 2015 y
siguientes.
Compensación dentro de la base general.
- El
saldo negativo de integrar ganancias y pérdidas que no derivan de
transmisiones puede restarse del saldo positivo de los rendimientos que van
a la base general con un máximo del 25% de estos (ahora solo un 10%).
- Las
pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisiones de 2011 y 2012,
pendientes de compensación a 31-12-13, se siguen compensando como antes,
con ganancias que no provengan de transmisiones y, lo que no se pueda,
con rendimientos de la base general, pero con el límite del 25% de estos
(ahora solo el 10%).
- Existen
unas normas especiales para
participaciones preferentes, deuda subordinada y valores recibidos por
operaciones de recompra o canje de los anteriores (por el Real
Decreto-ley 8/2014).
2.10. Reducciones de la
base imponible
- A partir de
01-01-15 ya no se puede reducir la imponible por las cuotas pagadas a
partidos políticos, pasando este beneficio fiscal a ser una deducción en
cuota por donativos.
- Primas pagadas a
seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares: se
reduce el límite de las aportaciones máximas por contribuyente de 10.000 a
8.000 euros.
- Aportaciones a
sistemas de previsión social (planes de pensiones, de previsión
asegurados, etc.):
·
Se incrementa la aportación a
los sistemas de previsión social del cónyuge que obtenga rendimientos de
trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros de 2.000 a 2500
euros.
·
En las aportaciones a los
sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las
diferencias por edad del contribuyente, el límite relativo sobre suma de
rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto
se rebaja a 8.000 euros anuales.
. Los partícipes de sistemas de previsión social podrán disponer de
los derechos consolidados, además de en casos de desempleo de larga duración o
de enfermedad grave, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con
al menos 10 años de antigüedad. Hay que tener en cuenta que, a estos efectos,
hasta 01-01-25 no se podrán hacer efectivos los derechos consolidados a
31-12-15 (las aportaciones y su rentabilidad hasta esa fecha).
Régimen transitorio:
- Contingencias
acaecidas en 2010 o anteriores: se puede aplicar la reducción del 40% si
se percibe la prestación en forma de capital (correspondientes a primas
aportadas hasta 01-01-07), como hasta 2014, pero solo si las prestaciones
se perciben hasta el 31-12-18.
- Contingencias
acaecidas de 2011 a 2014: solo se puede aplicar la reducción del 40%, a
las prestaciones percibidas en forma de capital (correspondientes a primas
aportadas hasta 01-01-07), pero para ello es necesario que la prestación
se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la
contingencia.
• Contingencias acaecidas en 2015
y siguientes: la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital
(correspondientes a las primas aportadas hasta 01-01-07) solo se puede aplicar
si las prestaciones se perciben en el ejercicio en el que acaezca la prestación
y en los 2 siguientes.
2.11. Mínimos personales
y familiares
Se incrementan los mínimos personales y familiares, si bien el efecto
se ve atenuado al llevarlos a una tarifa más reducida, siendo este efecto más
acusado en 2016 que en 2015, por ser la tarifa inferior en este año. En
general, el importe de los mínimos que ahora inciden como una deducción en
cuota del 24,75% de su importe, en 2015 lo harán como una deducción del 20% y
en 2016 del 19% de los mismos, aunque esto puede variar por las tarifas de cada
Comunidad Autónoma y por los Mínimos que, en su caso, regule cada una de ellas.
2.12. Anualidades por
alimentos a los hijos
Cuando se satisfagan estas a hijos que no den derecho al cómputo del
mínimo por descendientes, por decisión judicial, se sigue llevando a las
tarifas ese importe por separado del resto de rentas y se incrementa la
minoración por los mínimos personales y familiares, pasando el importe de la
misma de los 1.600 euros actuales a 1.980.
2.13. Tarifas
Se han establecido unas tarifas para el 2015 para la base liquidable
general que van del 20 % al 47 %, y para el año 2016 del 19 % al 45 %.
Las tarifas aplicables para la base liquidable del ahora para el 2015
se establecen entre el 20 y el 24 % y para el año 2016 del 19 al 23 %.
2.14. Deducciones
- Deducciones por
cuenta ahorro-empresa y por alquiler: se suprimen. No obstante, los
inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 que hubieran
satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a dicha fecha y
hubieran tendido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las
condiciones establecidas en la norma actual.
- Deducción por
inversión de beneficios: se mantiene para empresarios de reducida dimensión
(en Sociedades se suprime), si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán
a ser de 5 y 2,5% respectivamente.
- Deducciones por
donativos:
- Se
añade la deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una
base máxima de 600 euros anuales.
- Se
incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias
del mecenazgo premiando las deducciones pequeñas y recurrentes,
incrementado, cuando menos, el porcentaje de deducción del 25 al 27% en
2015 y al 30% en 2016, siendo estos porcentajes del 50 y 75% sobre los
primeros 150 euros de donación en 2015 y 2016, respectivamente.
- Deducción de 400
euros: esta deducción n que podía aplicar determinados contribuyentes con
rentas bajas desaparece.
- Nuevos impuestos
negativos: además de la deducción por maternidad, se establecen
minoraciones a la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido
retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada) por las
siguientes circunstancias: por cada descendiente discapacitado con derecho
a aplicar el mínimo por descendientes por él (1.200 euros/año), por cada
ascendiente discapacitado (1.200 euros) y, por ser un ascendiente o un hermano
huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa (1.200
euros en general, 2.400 euros si es de categoría especial).
2.15. Regímenes
especiales
Transparencia fiscal internacional
El régimen sufre una profunda modificación.
Régimen fiscal de impatriados
De igual forma que la anterior, ha sido sustancialmente modificada.
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia “exit tax”
Régimen de atribución de rentas
En este punto es relevante que en 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil,
que vienen tributando en régimen de atribución, pasarán a ser contribuyentes
del Impuesto sobre Sociedades, y a los socios de las mismas se les da la opción
de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un
régimen especial de diferimiento.
2.16. Límite de la
obligación de declarar
Se incrementa el límite cuando se obtienen rentas de más de un
pagador, de 11.200 a 12.000 euros.
2.17. Retenciones
Sobre rendimientos del trabajo
- La percepción anual
de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe obligación de
retener será de 12.000 euros, en lugar de los 11.200 actuales.
- El
rendimiento neto de las retribuciones a administradores y miembros de
Consejos de
Administración será del 37% en 2015 y del 35% en 2016. Si los
rendimientos proceden de entidades con importe neto de la cifra de negocios
menor de 100.000 euros, el porcentaje será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
Sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
En rendimientos del capital mobiliario y en ganancias patrimoniales
provenientes de la transmisión de participaciones en IIC (así como en arrendamiento
de inmuebles) se aplicará el 20% en 2015 y el 19% en 2016.
Sobre rendimientos de actividades económicas
El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades
profesionales será del 19% en 2015 y del 18% en 2016. No obstante, con efectos
desde el 05-07-14, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, dicho
porcentaje será del 15% cuando se trate de actividades con un volumen de
rendimientos íntegros, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000
euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de
actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en ese
ejercicio.
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