En relación a los
procedimientos a la hora de la presentación tanto del modelo 200 (Declaración
del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y
como del modelo 220 (Declaración del Impuesto de Sociedades- Régimen de
consolidación fiscal) se llevarán a cabo de forma obligatoria por vía
electrónica mediante la utilización de los certificados electrónicos
debidamente reconocidos.
El plazo de presentación será
desde el 1 de julio hasta el 25 de julio del 2014, el caso de la domiciliación
bancaria del pago de la deuda tributaria este se disminuye hasta el 20 del
mismo mes.
Es de importante mención que al
presentar la declaración por vía electrónica por Internet, los contribuyentes deberán,
en su caso, acompañar a la misma, la información adicional que con carácter
previo se exige en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de esta Orden o bien la
comunicación señalada en la letra e) del apartado 6 del artículo 2 de esta
Orden, haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para
ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con
anterioridad a la presentación de la declaración.
El apartado 7 del artículo 2 de
esta Orden se refiere a la consignación en la declaración de una corrección al
resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe
igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias», el apartado 8
de ese mismo artículo reza por las deducciones generadas en el ejercicio
superiores a 50.000 euros en concepto de deducciones por reinversión de
beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales o actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En relación al apartado 6
e) sería de obligado cumplimiento la presentación de formularios específicos en
el caso de la materialización de
inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a
dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias.
Por otro lado, la Orden
HAP/865/2014 menciona varias normas aprobadas con anterioridad que han introducido
modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los
períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, teniendo
especial relevancia las siguientes:
· La
Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
o prorroga la deducción por gastos de formación
profesional a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
o prorroga
la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo establecido en la disposición adicional duodécima del TRLIS, para
períodos impositivos iniciados dentro del año 2013, y limita las amortizaciones
fiscalmente deducibles.
· La
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, para las empresas de nueva
creación, constituidas a partir de 1 de enero del 2013 que realicen actividades
económicas tributarán en el primer periodo que resulte positivo de esta forma:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.
· La
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, indica la deducción por la inversión de los beneficios que
se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2013, en el caso los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del régimen de
entidades de reducida dimensión.
Esta orden aprobada el 23 de
mayo, reabre una etapa en cuanto a las obligaciones tributarias debido a la aprobación
y posterior publicación del modelo 200 y 220 de la campaña del Impuesto de
Sociedades de los periodos impositivos iniciados el 1 de enero del 2013.
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