lunes, 2 de junio de 2014

APROBACIÓN DEL MODELO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2013



En relación a los procedimientos a la hora de la presentación tanto del modelo 200 (Declaración del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y como del modelo 220 (Declaración del Impuesto de Sociedades- Régimen de consolidación fiscal) se llevarán a cabo de forma obligatoria por vía electrónica mediante la utilización de los certificados electrónicos debidamente reconocidos.

El plazo de presentación será desde el 1 de julio hasta el 25 de julio del 2014, el caso de la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria este se disminuye hasta el 20 del mismo mes.

Es de importante mención que al presentar la declaración por vía electrónica por Internet, los contribuyentes deberán, en su caso, acompañar a la misma, la información adicional que con carácter previo se exige en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de esta Orden o bien la comunicación señalada en la letra e) del apartado 6 del artículo 2 de esta Orden, haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.

El apartado 7 del artículo 2 de esta Orden se refiere a la consignación en la declaración de una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias», el apartado 8 de ese mismo artículo reza por las deducciones generadas en el ejercicio superiores a 50.000 euros en concepto de deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales o actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En relación al apartado 6 e) sería de obligado cumplimiento la presentación de formularios específicos en el caso de la  materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias.

Por otro lado, la Orden HAP/865/2014 menciona varias normas aprobadas con anterioridad que han introducido modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, teniendo especial relevancia las siguientes:

·      La Ley 16/2012, de 27 de diciembre:

o    prorroga la deducción por gastos de formación profesional a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
o   prorroga la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo establecido en la disposición adicional duodécima del TRLIS, para períodos impositivos iniciados dentro del año 2013, y limita las amortizaciones fiscalmente deducibles.

·      La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para las empresas de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero del 2013 que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo que resulte positivo de esta forma:
  •         Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.
  •          Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.


·      La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, indica la deducción por la inversión de los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, en el caso los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del régimen de entidades de reducida dimensión.


Esta orden aprobada el 23 de mayo, reabre una etapa en cuanto a las obligaciones tributarias debido a la aprobación y posterior publicación del modelo 200 y 220 de la campaña del Impuesto de Sociedades de los periodos impositivos iniciados el 1 de enero del 2013.

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