Reflexión a la sentencia dictada por la Sala de lo social Tribunal Supremo
de fecha 27 de diciembre de 2013 en el Recurso número 2315/2012.
Accidente in itinere. Lo es el que se produce al regresar del
domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razón del trabajo
para incorporarse a la empresa al día siguiente (lunes). Revisa doctrina.
Esta sentencia que dicta la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica la doctrina sobre el concepto de
accidente de trabajo “in itinere” ampliando lo que a estos fines puede
considerarse como domicilio habitual del trabajador.
La realidad social se
encuentra en continuo cambio y la legislación no puede hacer menos si quiere
cumplir con su cometido, legislar sobre los aconteceres sociales y los conflictos
que en el surgen. La interpretación de las leyes no pueden obviar los cambios
sociales ya que carecerían de sentido y no tendrían ninguna acogida social
porque la ciudadanía no se identificaría con
los dictados de sus legisladores que, para bien o para mal según se
considere, son sus representantes.
La movilidad geográfica de los
trabajadores es una característica apreciada positivamente por las empresas,
sobre todo para ocupar puestos de responsabilidad. Dicha movilidad se dificulta
cuando ya has formado familia y el desplazamiento tiene implicaciones más allá
de un simple cambio de domicilio, por lo que se crean nuevas formas que
permitan llevar a cabo estos cambios con el menor trastorno posible para el
conjunto familiar.
La actual situación del mercado
laboral obliga a muchos trabajadores a realizar cambios de residencia como
única alternativa para salir de las listas del paro. Es habitual encontrar
trabajadores que tengan su centro de trabajo en un lugar lejano a su domicilio
familiar y que decidan trasladarse en solitario hasta allí por razones de
índole económicas y sociales.
El Tribunal Supremo toma en
cuenta esta realidad y así lo plasma en
la sentencia referenciada al
considerar como accidente “in itinere” los ocurridos en los desplazamientos que
tienen como punto de partida o retorno la residencia habitual del trabajador.
Para ello, la sentencia del alto Tribunal flexibiliza y da apertura al concepto
de domicilio habitual.
En el asunto que ha dado lugar
a esta sentencia para unificar la doctrina, el trabajador sufre el accidente en
el trayecto desde su domicilio familiar, al que acudía sólo los fines de semana
por motivos laborales, a su residencia laboral que solo ocupa los días
laborables. En la Sentencia de primera
instancia se consideró como hechos probados que esta conducta era la habitual
del trabajador y que ello manifestaba su deseo de que siguiera siendo su
domicilio habitual a todos los efectos.
La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia recurrida en
suplicación, considero que las circunstancias que dieron lugar al accidente
no cumplían los requisitos para
clasificarse como accidente laboral y darle cobertura de contingencia
profesional. La Sentencia estima el recurso basándose en el incumplimiento por
un lado, del elemento teleológico ya que el motivo del viaje era familiar y por
otro del elemento cronológico porque el
accidente no se produce en una hora próxima al inicio de la jornada.
En estos mismos puntos se basa
la sentencia del recurso de casación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para dar un dictaminen
totalmente opuesto y considerar que si se trata de un accidente “in itinere” con todas sus
consecuencias.
Aclara el Tribunal que, no
solo debe considerarse como domicilio el legal y habitual, sino también el real
que sea punto normal de llegada o partida del trabajo, es decir, reconoce la
trascendencia que tiene el lugar desde el que se va al trabajo o al que se
retorna desde él independientemente de la clasificación legal que se le asigne.
Todo ello sin obviar que no todo punto de partida y llegada ha de considerarse
domicilio sino que deben cumplirse los criterios de normalidad en el
desplazamiento e idoneidad al no
aumentar el riesgo.
Un punto esencial que se
aclara en la sentencia es apreciar que el elemento teleológico persiste siempre
que, la finalidad principal del viaje este determinada por el trabajo. En el
caso lo aplica al hecho de que el desplazamiento en el que tiene lugar el
accidente, es motivado exclusivamente por el trabajo, ya que debe incorporarse
a él a primera hora del día siguiente.
Este elemento es de relevancia
mayor dado el número de trabajadores que se ven obligados a realizar este tipo
de trayectos de manera habitual y que a
raíz de esta sentencia hallarán cobertura en caso de accidente si se cumplen
estos mismos supuestos. El Tribunal considera que el nexo entre trayecto y trabajo subsiste
aunque entre ellos exista un trayecto intermedio que conecte ambos e indica un
elemento de subjetividad en este punto, dado que considera que acudir al domicilio familiar es
positivo porque las condiciones en que se incorpora el trabajador son más
convenientes para la seguridad y rendimiento en el trabajo.
Sin embargo, el tribunal no
deja la puerta abierta a la consideración de
cualquier domicilio como habitual y así lo señala añadiendo que la
normalidad se rompe ante un lugar que no es residencia habitual o no es lugar
ordinario de descanso o comida.
En definitiva, la nueva
interpretación de domicilio habitual se acerca más a la realidad y nos permite ver un Derecho en movimiento
que pretende adecuarse a las nuevas realidades a la vez que da cobertura a las
nuevas necesidades de los ciudadanos.
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