sábado, 24 de mayo de 2014

RESEÑA SENTENCIA ACCIDENTE IN ITINERE



 Reflexión a la sentencia dictada por la Sala de lo social Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2013 en el Recurso número 2315/2012.

Accidente in itinere. Lo es el que se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razón del trabajo para incorporarse a la empresa al día siguiente (lunes). Revisa doctrina.

Esta sentencia que dicta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica la doctrina sobre el concepto de accidente de trabajo “in itinere” ampliando lo que a estos fines puede considerarse como domicilio habitual del trabajador.

La realidad social se encuentra en continuo cambio y la legislación no puede hacer menos si quiere cumplir con su cometido, legislar sobre los aconteceres sociales y los conflictos que en el surgen. La interpretación de las leyes no pueden obviar los cambios sociales ya que carecerían de sentido y no tendrían ninguna acogida social porque la ciudadanía no se identificaría con  los dictados de sus legisladores que, para bien o para mal según se considere, son sus representantes. 

La movilidad geográfica de los trabajadores es una característica apreciada positivamente por las empresas, sobre todo para ocupar puestos de responsabilidad. Dicha movilidad se dificulta cuando ya has formado familia y el desplazamiento tiene implicaciones más allá de un simple cambio de domicilio, por lo que se crean nuevas formas que permitan llevar a cabo estos cambios con el menor trastorno posible para el conjunto familiar.

La actual situación del mercado laboral obliga a muchos trabajadores a realizar cambios de residencia como única alternativa para salir de las listas del paro. Es habitual encontrar trabajadores que tengan su centro de trabajo en un lugar lejano a su domicilio familiar y que decidan trasladarse en solitario hasta allí por razones de índole económicas y sociales. 

El Tribunal Supremo toma en cuenta esta realidad y así lo plasma en  la sentencia referenciada  al considerar como accidente “in itinere” los ocurridos en los desplazamientos que tienen como punto de partida o retorno la residencia habitual del trabajador. Para ello, la sentencia del alto Tribunal flexibiliza y da apertura al concepto de domicilio habitual.

En el asunto que ha dado lugar a esta sentencia para unificar la doctrina, el trabajador sufre el accidente en el trayecto desde su domicilio familiar, al que acudía sólo los fines de semana por motivos laborales, a su residencia laboral que solo ocupa los días laborables.  En la Sentencia de primera instancia se consideró como hechos probados que esta conducta era la habitual del trabajador y que ello manifestaba su deseo de que siguiera siendo su domicilio habitual a todos los efectos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia recurrida en suplicación, considero que las circunstancias que dieron lugar al accidente no  cumplían los requisitos para clasificarse como accidente laboral y darle cobertura de contingencia profesional. La Sentencia estima el recurso basándose en el incumplimiento por un lado, del elemento teleológico ya que el motivo del viaje era familiar y por otro del elemento cronológico  porque el accidente no se produce en una hora próxima al inicio de la jornada.

En estos mismos puntos se basa la sentencia del recurso de casación de la Sala de lo Social  del Tribunal Supremo para dar un dictaminen totalmente opuesto y considerar que si se trata de un  accidente “in itinere” con todas sus consecuencias. 

Aclara el Tribunal que, no solo debe considerarse como domicilio el legal y habitual, sino también el real que sea punto normal de llegada o partida del trabajo, es decir, reconoce la trascendencia que tiene el lugar desde el que se va al trabajo o al que se retorna desde él independientemente de la clasificación legal que se le asigne. Todo ello sin obviar que no todo punto de partida y llegada ha de considerarse domicilio sino que deben cumplirse los criterios de normalidad en el desplazamiento e  idoneidad al no aumentar el riesgo.

Un punto esencial que se aclara en la sentencia es apreciar que el elemento teleológico persiste siempre que, la finalidad principal del viaje este determinada por el trabajo. En el caso lo aplica al hecho de que el desplazamiento en el que tiene lugar el accidente, es motivado exclusivamente por el trabajo, ya que debe incorporarse a él a primera hora del día siguiente. 

Este elemento es de relevancia mayor dado el número de trabajadores que se ven obligados a realizar este tipo de trayectos de manera habitual y que  a raíz de esta sentencia hallarán cobertura en caso de accidente si se cumplen estos mismos supuestos. El Tribunal considera que  el nexo entre trayecto y trabajo subsiste aunque entre ellos exista un trayecto intermedio que conecte ambos e indica un elemento de subjetividad en este punto, dado que  considera que acudir al domicilio familiar es positivo porque las condiciones en que se incorpora el trabajador son más convenientes para la seguridad y rendimiento en el trabajo. 

Sin embargo, el tribunal no deja la puerta abierta a la consideración de  cualquier domicilio como habitual y así lo señala añadiendo que la normalidad se rompe ante un lugar que no es residencia habitual o no es lugar ordinario de descanso o comida. 

En definitiva, la nueva interpretación de domicilio habitual se acerca más a la realidad  y nos permite ver un Derecho en movimiento que pretende adecuarse a las nuevas realidades a la vez que da cobertura a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

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