El
día 8 de abril de 2014 se publico en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que
se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.
Esta
reforma afecta a todos los ciudadanos que sean conductores, por esa razón a lo
largo de este documento hemos intentado sintetizar algunas de las novedades que
esta ley supone.
· El Consejo Superior de Seguridad
Vial pasa a denominarse Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible. Creándose la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General
del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas.
·
Debido al aumento de los niveles
de exigencia debido al incremento de la legislación comunitaria, se estima que
lo más adecuado para permitir una adaptación ágil de la normativa es recoger en
la ley una referencia abierta a los criterios de edad o de talla los que podrán referirse las
modificaciones, con objeto a que posteriormente el Reglamento General de
Circulación pueda concretar los supuestos, requisitos condiciones de uso y
posibles exenciones, todo ello en función de los continuos avances de seguridad
que se vayan incorporando. Se modifica la regulación relativa al casco de
protección, sin perjuicio de establecer directamente su utilización en dos
casos: uno el obligado a ciclistas en vías interurbanas y otro que se
introduce, relativo a los menores de dieciséis años, que lo deberán llevar
siempre.
·
Cuando en las vías se realicen
obras, se establece la obligación de quien lleva a cabo las obras, de comunicar
el inicio de las mismas a la autoridad responsable de la gestión y regulación
del tráfico, debiendo seguir las indicaciones que esta autoridad realice.
·
Se introduce la prohibición del
empleo de sistemas de detección de radares y cinemómetros, que no deben
confundirse con los sistemas que tienen como fin exclusivo informar de la ubicación de los mismos.
Esta prohibición se acompaña de la pérdida de puntos.
· Otro aspecto que se modifica de
forma sustancial es la presencia de drogas en la conducción, desde el punto de
vista administrativo se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del
conductor. Se explicita en la ley la apuesta por el uso de de dispositivos de
detección de drogas en saliva, que se han demostrado seguros jurídicamente,
poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista
policial. Las infracciones relativas a estas sustancias se separan del criterio
sancionador general y la multa que conllevan se sitúa en el escalón superior,
además de la consiguiente detracción de puntos.
· Otro aspecto que se adecua es el
relativo a los límites de velocidad, que se determinarán de acuerdo a las
condiciones que establezca el Reglamento General de Circulación. Se actualizan
los tramos sancionadores y de detracción de puntos cubriendo posibles
modificaciones en las velocidades máximas tanto en los límites superiores como
inferiores.
·
Se introduce la prohibición de utilización de mecanismos de
detección de radares o cinemómetros, la prohibición de circular como pasajeros
menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido, la
realización de obras en la vía sin
comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
gestión y regulación del tráfico o sin seguir sus instrucciones. Se califica de
forma expresa como muy grave el hecho de circular incumpliendo las condiciones
de la autorización administrativa que habilita para la circulación que es causa
para la inmovilización del vehículo. Otro caso sería la caída a la vía de la
carga del vehículo con grave peligro para el resto de usuarios debido su mal acondicionamiento.
·
Como infracciones muy graves cabe
destacar la tipificación del impedimento de labores de control o inspección que
se llevan a cabo tanto en centros de enseñanza como en los de reconocimiento de
conductores.
· Entre las medidas provisionales se
han introducido dos supuestos de inmovilización: que un camión o autobús quede
inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para
conducir estos vehículos, así como circular incumpliendo las condiciones de la
autorización que habilita la circulación del vehículo, dirigido especialmente a
los casos de vehículos que lo hacen amparados en autorizaciones complementarias
que no cumplen los requisitos de la propia autorización y para los que la
sanción no parece haber sido la respuesta adecuada.
· Por último la ley incluye una
disposición adicional con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento
interno la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la
que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre las
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Se regula el
procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico
entre España y los demás Estados de la Unión Europea, para sancionar
determinadas infracciones cuando se cometan con un vehículo matriculado en un
Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.
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