Desde el 25 de febrero de 2014, publicado en
el BOE de 1 de marzo de 2014, se ha implantado una medida para acelerar el
proceso de reducción del paro y la creación de empleo a través de la
incentivación de las contrataciones indefinidas, la denominada tarifa plana de 100 € para los contratos
indefinidos.
Como primera novedad, es que se podrán beneficiar todas las empresas, independientemente
de su tamaño, tanto si el contrato se formaliza a tiempo completo o a tiempo
parcial, aunque se exige caso de optar por la última opción, como mínimo se
realice al 50 % de la jornada, comparando dicha jornada con la de otro
trabajador a tiempo completo.
Las contrataciones deben realizarse entre el 25 de febrero de 2014,
fecha donde se expuso la medida en el Debate sobre el Estado de la Nación, y el
31 de diciembre de 2014, aunque se prevé que pueda prorrogarse por un período
superior.
Analizando cada uno de los puntos del Real Decreto, hacemos un desglose
con los datos más relevantes.
a) Cuantía de la reducción
Dependiendo de la jornada que se formalice en contrato:
a) Tiempo completo, la cuantía a ingresar por
contingencias comunes en cuota empresarial, quedará reducida a 100 €.
b) Si el contrato se realiza a tiempo parcial,
cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 75 % de la jornada de
un tiempo completo comparable, la cuantía será de 75 € al mes.
c) Si el contrato como mínimo es de un 50% de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía será de 50 €
mensuales.
Las reducciones se aplicarán durante un plazo máximo de 24 meses,
aunque para apoyar a las empresas con menos de 10 trabajadores, podrán obtener
una reducción del 50 % de la cotizaciones por contingencias comunes durante los
12 meses siguientes.
Cuando se establece la reducción de las contingencias comunes, no
suponen todos los cargos que se deben abonar mensualmente por un trabajador, se
debe seguir pagando por las mismas cantidades que se realizaban anteriormente
por Desempleo, FOGASA, Form. Profesional y las tarifas sobre AT/EP que dependen
de la actividad.
Ejemplo:
Supongamos concertamos un
contrato indefinido a tiempo
completo cuyo salario bruto mensual asciende a 1.500 €. El desglose por
conceptos sería el siguiente:
SALARIO
BASE
|
CONCEPTO
|
TIPO
|
CUOTA
ANTES DE 25-2-2014
|
CUOTA
REDUCIDA CON RD 3/2014
|
DIFERENCIAS
|
1.500
€ brutos
|
Contingencias
comunes
|
23,6 %
|
354,00 €
|
100 €
|
254,00 €
|
Desempleo
|
5,50%
|
82,50 €
|
82,50 €
|
0,00
|
|
FOGASA
|
0,2 %
|
3 €
|
3 €
|
0,00
|
|
Form. Profesional
|
0,6 %
|
9 €
|
9 €
|
0,00
|
|
TOTAL
|
448,50 €
|
194,50 €
|
0,00
|
Por lo que dicha medida supondría un ahorro mensual de 254,00 €
aproximadamente, debiendo pagar para este supuesto 194,50 € en vez de los
448,50 €.
b) Requisitos para beneficiarse
de la reducción
1º Deben hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, desde
el momento de efectos del alta de los trabajadores como durante la
aplicación de la aportación empresarial reducida.
Si durante el período reducido se
diese cualquier falta de ingreso, total o parcial de las obligaciones en
los plazos reglamentarios y voluntarios, se producirá la pérdida automática
de la reducción.
2º No haber extinguido contratos de trabajo
por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados
judicialmente como improcedentes en los SEIS MESES anteriores a la celebración
del contrato reducido. Igualmente sucederá con la extinción de los contratos de
trabajo por despidos colectivos.
Es importante tener en cuenta, que dicho
requisito no se tiene en consideración para las extinciones realizadas antes
del 25 de febrero de 2014, solamente para las rescisiones laborales que
pudieran existir en fecha posterior de la entrada en vigor de la ley.
3º Celebrar contratos indefinidos que
supongan un incremento del nivel de empleo indefinido en la empresa así como
del nivel de empleo total.
Para poder calcular el incremento, se debe
tomar como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado
servicios en los treinta días anteriores.
4º Mantener
el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, durante
un período de 36 meses.
c) En caso de incumplimiento.
En caso aplicación indebida de la reducción, incumplimiento de las
condiciones anteriormente citadas, procederá al REINTEGRO DE LAS CANTIDADES
dejadas de ingresas con el RECARGO e INTERÉS de DEMORA correspondiente. (Solo para el supuesto de despidos por causas objetivas o
por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes)
En caso de incumplir el
requisito de mantenimiento del nivel de empleo, corresponderá abonar según las
siguientes reglas:
- Incumplimiento de la exigencia se produce en los 12 meses siguientes a
la contratación se habrá de Reintegrar el 100% de la cantidad que se dejó de
ingresar.
- Incumplimiento a los 24 meses desde la contratación se habrá de
Reintegrar el 50% de la cantidad que se dejó de ingresar.
- Incumplimiento a los 36 meses desde la contratación se habrá de
Reintegrar el 33% de la cantidad que se dejó de ingresar.
Asesoramiento desde
Austral Consulting S.L.
En el caso de que decidiese
acogerse a la nueva medida adoptada por el Gobierno para favorecerse de la
bonificación, desde Austral le indicamos que existen también otras opciones que
pueden ser incluso más beneficiosas para usted en cuanto a reducción de cuotas
empresariales a la seguridad social.
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