miércoles, 26 de febrero de 2014

CUOTA DE AUTÓNOMO (completando el anterior artículo)

Como en otras ocasiones, ponemos de manifiesto los puntos fundamentales con pequeños comentarios para vuestro conocimiento acerca de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, más concretamente la subida de la cuota de autónomos para administradores de sociedades.



El Real Decreto 16/2013 de 20 diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores establece una subida de las bases de cotización aplicable a los autónomos que tengan contratados 10 o más trabajadores y a los autónomos societarios que se encuentren cotizando al sistema de la Seguridad Social por la base mínima.

            Su disposición adicional segunda establece lo siguiente:

‘’Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta”

De tal forma, para los socios de sociedades mercantiles dados de alta en el RETA y de los miembros de órganos de administración, la cotización mínima de este colectivo pasará de los 858,60 euros actuales a 1.051,50 euros de base, con lo que se asimilarán al Grupo 1 de cotización por cuenta ajena. No obstante, la subida no será aplicable durante los 12 primeros meses de su actividad.

Por tanto, los autónomos que administran sociedades han pasado de pagar unos 256,72 euros al mes al RETA, a pagar desde este mes de enero unos 314,40 euros al mes.

Se entenderá por autónomo societario quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.


En todo caso se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

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