Como en otras ocasiones, ponemos de manifiesto los puntos
fundamentales con pequeños comentarios para vuestro conocimiento acerca de la
aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores, más concretamente la subida de la cuota de autónomos para
administradores de sociedades.
El Real Decreto 16/2013 de 20 diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores establece una subida de
las bases de cotización aplicable a los autónomos que tengan contratados 10 o más trabajadores
y a los autónomos societarios que se encuentren cotizando al sistema de la
Seguridad Social por la base mínima.
Su
disposición adicional segunda establece lo siguiente:
‘’Cuantía de la base mínima de cotización para
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada
ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la
base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual
a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también
aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en
este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional
vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a
excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12
primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha
alta”
De tal forma, para los socios
de sociedades mercantiles dados de alta en el RETA y de los miembros
de órganos de administración, la
cotización mínima de este colectivo pasará de los 858,60 euros actuales a
1.051,50 euros de base, con lo que se asimilarán al Grupo 1 de cotización por
cuenta ajena. No obstante, la subida no
será aplicable durante los 12 primeros meses de su actividad.
Por tanto, los autónomos que administran
sociedades han pasado de
pagar unos 256,72 euros al mes al RETA, a pagar desde este mes de enero unos
314,40 euros al mes.
Se entenderá por autónomo societario quienes ejerzan funciones de dirección y
gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros
servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto, de aquella.
En todo caso se produce tal
circunstancia cuando las acciones
o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera
parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o
la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de
consanguinidad).
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