Salario
mínimo inter profesional en 2014
El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre,
ha establecido las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de
2014 del salario mínimo inter profesional, tanto para los trabajadores fijos
como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar
Las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento
de las vigentes durante 2013. Por tanto,
el Gobierno congelará el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2014.
Del tal forma, el salario mínimo para actividades relacionadas con
la agricultura, en la industria y en los servicios queda fijado en 21,51 euros
al día o 645,30 euros al mes.
Cabe recordar que en el salario mínimo se computa
únicamente la retribución en dinero.
Al salario mínimo se adicionarán los complementos salariales a que se
refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores así como el importe correspondiente al incremento
garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con
incentivo a la producción.
La
revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto
no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que
viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en
cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como
término de comparación en ningún caso será de una cuantía anual inferior a
9.034,20 euros.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos
servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán,
conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de
los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a
que tiene derecho todo trabajador sin que en ningún caso la cuantía del salario
profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la
actividad.
Para la determinación del salario mínimo de los
empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para
los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye
todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de
hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13764.pdf
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