miércoles, 8 de enero de 2014

BASES DE COTIZACIÓN Y CUOTA DE AUTÓNOMO 2014


Con la aprobación de le Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, la nueva base mínima de cotización  para el Régimen Especial de Trabajador Autónomo sube un 2% con respecto al año anterior, desde 858,60 €/mes a los actuales 875,70 euros mensuales.


El incremento por lo tanto que tendrá que pagar el autónomo que haya optado por la base mínima será de 256,72 € a 261,83 €.

La base máxima de cotización asciende para el año 2014 a 3.597 €/mensuales.

Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios.

 De acuerdo con el Real Decreto ley 16/2013, publicado el 21 de  diciembre de 2013, obliga a los autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores a subir la base mínima de cotización a la cuantía de 1.051,50 €/mes, con una cuota mensual de 313,34, dicha obligación estaba anteriormente en vigor solo para autónomos con 50 o más trabajadores.

No será de aplicación esta situación para aquellos que causen alta inicial en el Régimen de Autónomo y durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de alta.

Informar también en caso de que se encuentren en dicha situación, que la administración de oficio y con las altas registradas durante el año anterior, procederá a actualizar automáticamente la base de cotización, por lo que no es necesario realizar ningún trámite ante la Tesorería de la Seguridad Social.

Caso de que se requiera algún documento, desde Austral Consulting nos pondríamos en contacto con los clientes que cumplan los requisitos para solicitarles lo que nos exijan las Administraciones.

 Futuras novedades:

Asimismo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha diseñado un proyecto de Orden Ministerial, que permitirá al trabajador autónomo modificar y elegir sus bases de cotización mensualmente, en lugar de las obligaciones que tiene en la actualidad de cambiarlo solo dos veces al año.

La base elegida por el autónomo será efectiva el primer día del mes siguiente a la presentación del cambio ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Indicarles que esta medida está actualmente en período de consultas. Caso de que se realice su aprobación les indicaremos los pasos a seguir para poder modificar las bases mensualmente.


Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf

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