lunes, 21 de octubre de 2013

NUEVA DEFINICIÓN DE PYME


Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel fundamental en el crecimiento económico, en la creación de empleo y en la consecuente recuperación económica de nuestro país.


En vistas a las dificultades que atraviesan muchas pymes y con el objeto de mejorar el acceso a la financiación de estas empresas se ha modificado la Circular 3/2008 del Banco de España para ampliar la definición de pyme y acercarla al concepto europeo.

A efectos prácticos, la modificación supone que una mayor parte de las exposiciones de las entidades de crédito se calificará en la categoría de exposiciones frente a minoristas. Esta categoría, a efectos del cálculo de exposiciones ponderadas al riesgo, tiene un tratamiento favorable.

De tal forma:

-    En la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) estará constituida por empresas que ocupan a  menos de 250 personas y su volumen de negocio no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

-        Igualmente, dentro de esta categoría de PYME, se define a una microempresa como aquella que ocupa menos de 10 personas y su volumen anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

-        Dentro de esta categoría de PYME, se define a una pequeña empresa como aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen anual o su balance general anual no supera los 10 millones de euros.

-       Será, por tanto, mediana empresa, aquella que la plantilla sea menor de 250 empleados y una facturación menor de 50 millones de euros.

La consecuencia directa de esta modificación del concepto de PYME será que las entidades de crédito podrán considerar a más empresas como pymes. Lo cual permitirá el acceso a muchas empresas a las líneas de financiación que ofrecen las entidades de crédito a las pymes. De la misma manera los créditos que concedan a pymes son calificados, como expusimos con anterioridad, exposiciones frente a minoristas, las cuales tienen un tratamiento más favorable para el cálculo de exposiciones ponderadas al riesgo.

Adjuntamos los enlaces de la publicación en el B.O.E. de la modificación de la Circular 3/2008 del Banco de España y la recomendación de la Comisión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas por si resulta de interés:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/12/pdfs/BOE-A-2013-10612.pdf
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:124:0036:0041:ES:PDF

Adrián García Hidalgo
Abogado y Economista

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