Las
novedades en el IVA en 2014, más concretamente el Régimen especial del criterio
de caja, introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el
que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con
efectos desde el 1 de enero de 2014 se ha introducido el Régimen especial del
criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este nuevo Régimen
especial que goza de carácter optativo; permitirá a los sujetos pasivos
retrasar el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el
momento del cobro a sus clientes. De tal forma los sujetos pasivos verán
retrasada la deducción del IVA soportado en las adquisiciones hasta que
efectúen el pago a sus proveedores.
Las principales características de este Régimen del
criterio de caja son:
Los sujetos pasivos del IVA podrán
aplicar este régimen cuando su volumen de operaciones durante el año natural
anterior no supere los 2.000.000 euros. De la misma manera, los sujetos pasivos
cuyos cobros en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural supere
la cuantía de 100.000 euros quedarán excluidos de este régimen especial.
Goza de carácter optativo, los
sujetos pasivos que cumplan los requisitos podrán optar por su aplicación. La
opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. La renuncia tendrá una validez
mínima de tres años.
Este régimen se referirá a todas
las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto.
Están excluidas:
Las acogidas a regímenes especiales simplificado, de
la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de
inversión, los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de
entidades.
Las adquisiciones intracomunitarias
de bienes.
Las entregas de bienes exentas en
relación a las exportaciones y entregas de bienes intracomunitarias de los
artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la LIVA.
Supuestos de inversión del sujeto
pasivo.
Las importaciones y operaciones
similares.
Autoconsumo de bienes y servicio.
Desarrollo y
contenido:
El impuesto se devengará en el momento del cobro total
o parcial del precio por los importes percibidos.
Si el cobro no se ha producido, el 31 de diciembre del
año posterior a aquel en que haya realizado la operación.
La repercusión se efectuará al tiempo de entregar y
expedir la factura, sin embargo se entenderá producida en el momento del
devengo de la operación.
El derecho de deducción nace en el momento del pago ya
sea total o parcial o a 31 de diciembre si el cobro no se ha producido.
La modificación de bases imponibles por créditos
incobrables efectuadas por sujetos pasivos que no estén en el régimen especial
del criterio de caja determinará el nacimiento del derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido al régimen especial.
En caso de declaración de concurso del sujeto pasivo
acogido al régimen especial o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones
determinará el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas
soportadas que estuvieran pendientes.
Como acogerse a
este régimen
Los sujetos pasivos que deseen acogerse a este sistema
deberán realizar una declaración para comunicarlo a la Agencia Tributaria;
donde se manifieste la voluntad de acogerse al Régimen de Caja.
Deberá realizarse al inicio de la actividad o bien
durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que queremos
acogernos al criterio de caja.
El modelo para realizar dicha declaración está
pendiente de aprobación por la Agencia Tributaria.
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