miércoles, 30 de octubre de 2013

NOVEDADES LEY IVA


Las novedades en el IVA en 2014, más concretamente el Régimen especial del criterio de caja, introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se ha introducido el Régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este nuevo Régimen especial que goza de carácter optativo; permitirá a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes. De tal forma los sujetos pasivos verán retrasada la deducción del IVA soportado en las adquisiciones hasta que efectúen el pago a sus proveedores.

Las principales características de este Régimen del criterio de caja son:

Los sujetos pasivos del IVA podrán aplicar este régimen cuando su volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 euros. De la misma manera, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros quedarán excluidos de este régimen especial.

Goza de carácter optativo, los sujetos pasivos que cumplan los requisitos podrán optar por su aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de tres años.

Este régimen se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Están excluidas:

Las acogidas a regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las entregas de bienes exentas en relación a las exportaciones y entregas de bienes intracomunitarias de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la LIVA.
Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Las importaciones y operaciones similares.
Autoconsumo de bienes y servicio.

Desarrollo y contenido:

El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes percibidos.

Si el cobro no se ha producido, el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que haya realizado la operación.

La repercusión se efectuará al tiempo de entregar y expedir la factura, sin embargo se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

El derecho de deducción nace en el momento del pago ya sea total o parcial o a 31 de diciembre si el cobro no se ha producido.

La modificación de bases imponibles por créditos incobrables efectuadas por sujetos pasivos que no estén en el régimen especial del criterio de caja determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido al régimen especial.

En caso de declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran pendientes.

Como acogerse a este régimen

Los sujetos pasivos que deseen acogerse a este sistema deberán realizar una declaración para comunicarlo a la Agencia Tributaria; donde se manifieste la voluntad de acogerse al Régimen de Caja.

Deberá realizarse al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que queremos acogernos al criterio de caja. 

El modelo para realizar dicha declaración está pendiente de aprobación por la Agencia Tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario