El día 28 de septiembre de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial
del Estado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización.
La
situación de crisis económica ha supuesto que se haya elevado considerablemente
la tasa de desempleo juvenil, especialmente para los menores de 25 años. El
objeto de la ley es apoyar al
emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e
internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable
a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la
actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Para ello se trata de favorecer a los emprendedores que en territorio español,
realice actividades económicas y de fomento de la internacionalización.
Se consideran emprendedores
a aquellas personas,
independientemente de su condición de persona física o jurídica, que
desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos
establecidos en esta Ley. Se intentará acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial,
formando a los profesores universitarios para lograr este fin.
El
emprendedor persona física podrá limitar la responsabilidad de las deudas que
se generen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, asumiendo la condición de emprendedor de
responsabilidad limitada. Esta limitación se trasladará a la vivienda habitual
si su valor no excede de 300.000 euros La vivienda se valorará valorada
conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en
el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de
1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo
anterior. Esta limitación no puede aplicarse a personas afectadas por
resoluciones judiciales de concurso culpable o resoluciones que declaren que
hayan actuado con fraude o negligencia.
La
condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su
constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente
a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción
contendrá una indicación del activo no afecto( es decir la vivienda habitual en
los términos ya comentados en el párrafo anterior). Será título para
inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se
presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día
o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia
suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida
telemáticamente a dicho Registro. En toda la documentación el emprendedor,
deberá indicar Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien las siglas ERL.
La
no sujeción de la vivienda habitual deberá hacerse constar en el Registro de la
Propiedad.
El
emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter
a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o
profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de
responsabilidad limitada. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá
depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Transcurridos siete
meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las
cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio
de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con
posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la
presentación. No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que
opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen
por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las
obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo
mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen
fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito,
fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
1.1 Se procede a modificar
la ley de sociedades de capital:
Se añade un nuevo artículo el 4 bis que regula las sociedades en régimen de formación
sucesiva y que indica lo siguiente:
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social
mínimo fijada en el apartado Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad
limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al
menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o
estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del
patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al
60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a
los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos
ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del
correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda
corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la
prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con
dichos socios y administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el
patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus
obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán
solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la
Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las
aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad
limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de
las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente
frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de
dichas aportaciones.»
Si
se opta por la forma de una sociedad limitada en régimen de formación sucesiva,
deberá indicarse expresamente en los estatutos la sujeción de la sociedad a
este régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta
circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible
relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
Se
crean los Puntos de Atención al Emprendedor, para la información y tramitación
de solicitudes, en organismos públicos y / o privados, así como notarias, así
como asesoramiento, formación y a poyo a la financiación empresarial. Utilizarán
el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de
Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo.
El
Punto de Atención al Emprendedor enviará inmediatamente el DUE junto con la
documentación correspondiente al Registro Mercantil, solicitando la inscripción
del empresario de responsabilidad limitada. El Registro Mercantil contará con 6
horas hábiles para practicar la inscripción y remitir telemáticamente al
sistema de tramitación del CIRCE la certificación de la inscripción practicada,
que será remitida por éste a la autoridad tributaria competente. Recibida la
certificación de la inscripción, el registrador mercantil solicitará, respecto
de los bienes inembargables por deudas profesionales y empresariales, la
inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad, aportando la
certificación expedida por el Registrador Mercantil. El registrador de la
propiedad practicará la inscripción en el plazo de 6 horas hábiles desde la
recepción de la solicitud, e informará inmediatamente de la inscripción
practicada al sistema de tramitación telemática del CIRCE, que lo trasladará a
la autoridad tributaria competente.
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán optar a la hora de
constituirse por estatutos tipo o no. La tramitación se realizará toda de
manera telemática desde la reserva de la denominación al RM central, el envío
de la escritura al registro mercantil, la inscripción por registro mercantil,
el registrador mercantil solicitará a la agencia tributaria el número de
identificación fiscal de manera telemática. Los trámites necesarios para el alta
e inicio de la actividad de los empresarios individuales y de las sociedades
mercantiles se podrán realizar mediante el Documento Único Electrónico regulado
en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su
normativa de desarrollo. Desde el Punto
de Atención al Emprendedor se recogerán en el Documento Único Electrónico (DUE)
todos los datos necesarios para tramitar el alta en el Régimen de la Seguridad
Social que corresponda, la declaración censal de inicio de actividad y, en su
caso, la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se remitirán por
el sistema de tramitación telemática del CIRCE a las autoridades competentes. Simultáneamente
al envío de las solicitudes de alta, el sistema de tramitación telemática del
CIRCE remitirá a la Comunidad Autónoma la comunicación de inicio de actividad,
la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia, en caso
de ser exigido alguno de estos trámites por la Comunidad Autónoma donde el
empresario vaya a establecerse. Simultáneamente al envío de la comunicación de
inicio de la actividad o la declaración responsable a la Comunidad Autónoma, o
concedida la autorización o licencia por la Comunidad Autónoma, el sistema de
tramitación telemática del CIRCE remitirá por vía telemática, al Ayuntamiento
donde el empresario vaya a establecerse, la comunicación de inicio de
actividad. Las tasas han de abonarse al comienzo de los trámites.
Se acudirá al Punto de
Atención al Emprendedor para cualquier trámite posterior al inicio de la
actividad como la apertura de nuevos centros. A través del Punto de Atención al
Emprendedor no se podrán tramitar las obligaciones fiscales y de la Seguridad
Social, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación
pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.
Se mantiene la obligación de
legalizar los libros de actas de juntas y libros registros de socios, se
legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su
cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses
siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Para
agilizar los trámites, los registros de la propiedad y mercantiles, abrirán de
lunes a viernes de 9 a 17 horas, en agosto y el 24 y 31 de diciembre de 9 a 14
horas.
El
cese de actividad podrá tramitarse a través del Punto de Atención al
Emprendedor.
1.2 Se modifica igualmente la ley
concursal.
Además del acreedor, y deudor podrá instar el concurso el mediador
concursal.
En
el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el
mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o
notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal
deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado
competente para la declaración de concurso. El plazo para lograr este acuerdo es de tres meses
transcurrido el cual debe solicitarse la declaración de concurso en el mes
hábil siguiente.
La
resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona
natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas
insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni
condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por
cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan
sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos
concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los
créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el
acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos
restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los
créditos concursales privilegiados.
El
registro público concursal constará de tres secciones, la tercera es la
relativa a los acuerdos extrajudiciales.
Se añade un nuevo título el X que regula los acuerdos extrajudiciales:
El
empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá
cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para
alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que
aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los
cinco millones de euros.
A los efectos de este Título se considerarán
empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición
de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades
profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la seguridad
social.
También
podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no
sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Se encuentren en estado de insolvencia.
b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho
concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos
en el artículo 190 de esta Ley.
c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para
satisfacer los gastos propios del acuerdo.
d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles
permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos
que se recogen en el apartado 1 del artículo 236.
Para lograr este acuerdo, el deudor deberá solicitar un mediador
concursal. La solicitud se hará mediante instancia suscrita por el deudor, en
la que el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone,
los bienes y derechos de que sea titular, los ingresos regulares previstos, una
lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los
respectivos créditos, una relación de los contratos vigentes y una relación de
gastos mensuales previstos. Esta lista de acreedores también comprenderá a los
titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin
perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo.
En caso
de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la
designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio
del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual
procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito.
En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del
deudor.
En
los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal
comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a
los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, siempre que
puedan resultar afectados por el acuerdo, a una reunión que se celebrará dentro
de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor
tenga su domicilio. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los
acreedores de derecho público. La convocatoria se realizará por conducto
notarial, por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que
asegure la recepción. Si constara la dirección electrónica de los acreedores
por haberla facilitado éstos al mediador concursal en los términos que se
indican en el apartado 4 del artículo 235, la comunicación deberá realizarse a
la citada dirección electrónica. La convocatoria deberá expresar el lugar, día
y hora de la reunión, la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la
identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía
del crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías personales
o reales constituidas. Una vez recibida la convocatoria, los acreedores
titulares de créditos con garantía real que voluntariamente quisieran
intervenir en el acuerdo extrajudicial deberán comunicárselo expresamente al
mediador en el plazo de un mes. Desde la presentación de la solicitud, el
deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos,
devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y se
abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno. Con al menos 20 días de
antelación, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el
consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago
a la fecha de la solicitud, en el que la espera o moratoria no podrá superar
los tres años y en el que la quita o condonación no podrá superar el 25 por
ciento del importe de los créditos. El plan de pagos se acompañará de un plan
de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas
obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto
de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la
actividad profesional o empresarial que desarrollara.
El
plan de pagos incluirá necesariamente una propuesta de negociación de las
condiciones de los préstamos y créditos así como copia del acuerdo o solicitud
de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas
de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.
La propuesta podrá consistir también en
la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas.
Dentro de los diez días naturales
posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los
acreedores, éstos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de
modificación. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal remitirá a
los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor. El
plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser modificados en la reunión,
siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que, por
haber manifestado su aprobación dentro de los diez días naturales anteriores,
no hayan asistido a la reunión. Para que el plan de pagos se considere
aceptado, será necesario que voten a favor del mismo, acreedores que sean
titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo. En el caso de que el plan de
pagos consista en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, dicho plan
deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el setenta y
cinco por ciento del pasivo y del acreedor o acreedores que, en su caso, tengan
constituida a su favor una garantía real sobre estos bienes. En ambos
supuestos, para la formación de estas mayorías se tendrá en cuenta
exclusivamente el pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo y a los acreedores
del mismo. Se elevará a escritura pública. Si el plan no fuera aceptado, y el
deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará
inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez
acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la
conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos
previstos en el artículo 176 bis de esta Ley. Dentro de los diez días
siguientes a la publicación, el acreedor que no hubiera sido convocado o no
hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su
oposición y se tramitará como un incidente concursal. Los mediadores
concursales cobrarán según los aranceles de los administradores concursales.
1.3 Apoyos fiscales y en
materia de Seguridad Social a los emprendedores
A) Se modifica la ley del impuesto del valor añadido, en el artículo 120
se añade un nuevo régimen el Régimen especial del criterio de caja.
a)Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar el régimen especial del criterio de
caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el
año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Dos. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la
realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural
anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
Tres. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la
realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural
anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
Cuatro. A efectos de determinar el volumen de
operaciones efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados
anteriores, las mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su
caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, si a
las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja.
Cinco. Quedarán excluidos del régimen de caja los
sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario
durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
Es
necesario optar por este régimen y se aplicará hasta que se renuncie
b) Requisitos objetivos
1. A las sujetos que cumplan los requisitos anteriores,
para las operaciones que se realicen dentro del territorio del impuesto
2. Quedan excluidas del régimen
especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
a) Las acogidas a los regímenes especiales
simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de
equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía
electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se
refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto
sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de
conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de
esta Ley.
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a
las importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º
y 12 de esta Ley.
En las operaciones a las que sea de aplicación este
régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o
parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha
producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del
cobro, total o parcial, del precio de la operación.
a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas
por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del
pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o
si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
Lo anterior será de aplicación con independencia del
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del
pago, total o parcial, del precio de la operación.
b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en
la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los
sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años,
contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas
caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la
letra anterior
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido
al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus
operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:
a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto
pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún
pendientes de devengo en dicha fecha;
b) el nacimiento del derecho a la deducción de las
cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya
sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 163.terdecies.Tres, letra a), en
dicha fecha;
c) el nacimiento del derecho a la deducción de las
cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial
del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no
acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago y en
las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
163.terdecies.Tres, letra a), en dicha fecha.
El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las
cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas
en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista
reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la
declaración de concurso.
Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha
declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes
de deducción a dicha fecha.»
B) Se
modifica la ley del impuesto de sociedades.
Deducción por inversión de beneficios:
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en
el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota
íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la
contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en
este artículo.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de
entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la
disposición adicional duodécima de esta Ley.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que
se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en
el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de
arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición
adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e
intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la
deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la
opción de compra.
2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a
actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el
inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de
inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un
plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta
del sujeto pasivo.
3. La deducción se practicará en la cuota íntegra
correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
4. La base de la deducción resultará de aplicar al
importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del
Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:
a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el
ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención,
reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción
por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o
deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en
la cuota íntegra.
b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el
ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales
redondeado por defecto.
En el caso de entidades que tributen en el régimen de
consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios
que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo
79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiere la anterior
letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo
fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios.
5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán
dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción,
que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se
realice la inversión deban permanecer en la entidad.
La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a
los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
En el caso de entidades que tributen en el régimen de
consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la
inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por
otra entidad del grupo fiscal.
6. Los elementos patrimoniales objeto de inversión
deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo
pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de
resultar inferior.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce
la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la
finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe
obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos
en este artículo.
7. Esta deducción es incompatible con la aplicación de
la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el
artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para
inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
8. Los sujetos pasivos harán
constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
a) El importe de los beneficios acogido a la deducción
y el ejercicio en que se obtuvieron.
b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.
c) Identificación e importe de los elementos
adquiridos.
d) La fecha o fechas en que los elementos han sido
objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta
que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este
artículo.
9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta
deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de
esta Ley.»
También se prevén incentivos para las actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a
la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
C) Incentivos fiscales para inversiones en
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios:
Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de acciones
o participaciones en empresas de nueva o reciente creación
Los
contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas
en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones
en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se trate de una sociedad
de las previstas en la Ley de sociedades de capital, ejercer una actividad
económica quedando excluídas las de gestión de patrimonio, Las acciones o
participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en
el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital
efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su
patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.La
participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en
la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por
parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales
de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social
de la entidad o de sus derechos de voto. Que no se trate de acciones o
participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad
que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
D) Incentivos en relación a la contratación
Los
trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo
de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en
vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la
comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida
anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes
dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen
Especial.En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que
la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada
a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con
jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta,
como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima
de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85
por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas para este Régimen Especial. La aplicación de esta medida será
incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como
medida de fomento del empleo autónomo.
Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más
años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes
reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir
el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,
por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la
cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la
cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la
cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Lo previsto en el presente apartado no resultará de
aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por
cuenta ajena.
2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el
sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y
reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos
en dichos apartados.
4. Las reducciones de cuotas previstas en esta
disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la
Seguridad Social.»
E)Reducciones
y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad
que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
1.4. Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales
Simplificación de trámites administrativos, fomento a la
cooperación entre organismos autonómicos, locales a través del Ministerio de
Economía y Competitividad, reducción de cargas estadísticas fomentando la
presentación de cuestionarios por medios telemáticos así durante el primer año
desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el
Instituto Nacional de Estadística limitará a una el número de encuestas.
1.5. En materia de
Prevención de Riesgos Laborales
En empresas de hasta 10 trabajadores y de hasta 25
siempre que en este último caso sólo tengan un centro de trabajo el empresario
siempre que tenga conocimientos en materia de prevención podrá ejercer esta
función
-Se pondrá a disposición de las empresas un Libro de
Visitas electrónico por la Inspección de trabajo.
1.6 Los apoderamientos y sus revocaciones a administradores,
apoderados y emprendedores de responsabilidad limitada podrán otorgarse de
manera electrónica siempre que apoderamiento sea suscrito con la firma
electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido
directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
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