jueves, 25 de julio de 2013

PROYECTO DEL REAL DECRETO MODIFICACIONES IVA, FACTURACIÓN, TRIBUTOS

Con motivo del POYECTO DE REAL DECRETO que da lugar a las modificaciones en el reglamento de IVA, el reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación, procederemos a indicar los cambios más significativos dividiendo nuestro análisis en cuatro bloques:

BLOQUE.- 1  IVA

Se desarrollan normas relativas a la regulación de las comunicaciones entre empresarios y destinatarios intervinientes en operaciones en las que se realiza la inversión del sujeto pasivo.

Se incorpora la regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones dividiendo el periodo normal en dos en entidades concursadas.

Se revisan artículos relativos a las exenciones aduaneras y a las preceptivas comunicaciones electrónicas entre administrado y Administración.

Se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas, emitidas cuando el cliente entra en concurso, se remitan también a las administraciones concursales, al tiempo que se suprime la obligatoriedad de remitir a la Administración Tributaria la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Asimismo, en el caso de modificación de la base de las operaciones cuyo destinatario es una empresa en concurso, se prevén los casos en los que la concursada no tiene derecho a la deducción total del impuesto, aclarando el periodo de liquidación en el que se debe realizar el ajuste.

Se establece la obligatoriedad de las comunicaciones, acerca de modificaciones de bases imponibles, tanto por parte del acreedor como del deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, mediante un formulario específico en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Se desarrolla el régimen especial de criterio de caja. En relación con el mismo, se amplía la información de los libros registros, incorporando las referencias a fechas de cobro o pago y al medio de pago, y ello tanto para los sujetos pasivos acogidos al mismo como para los destinatarios de operaciones en las que el proveedor se haya acogido a dicho régimen.

Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo no supere los 2.000.000 de euros, así como que el total de los cobros procedentes del mismo destinatario no supere los 100.000 euros en el mismo año natural. Dicha exclusión se producirá al año siguiente de la superación de los límites.

Se producen además, las siguientes modificaciones: se elimina la excepción al plazo de ingreso del mes de julio para los sujetos pasivos con periodo mensual o se flexibiliza la solicitud de la opción por la prorrata especial.

BLOQUE.- 2 REGLAMENTO DE REVISIÓN

Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas de IVA mal repercutidas, cuyo titular es el obligado que soportó la repercusión de las mismas.

BLOQUE.- 3  REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (347): se incluyen como obligados a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y a determinadas entidades o establecimientos de carácter social.

Se obliga a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado a informar de las operaciones por las que reciban factura y que tengan que anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas.

Las operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja habrán de declararse por los importes efectivamente cobrados o pagados o por los importes devengados a 31 de diciembre y se consignarán en el modelo separadamente del resto de operaciones.

Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3005. 06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

Las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo se identificarán separadamente.

La obligación de informar de las operaciones incluidas en los libros de registro pasa a afectar únicamente a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. Por lo tanto, el resto de sujetos pasivos de IVA, que estaban pendientes de la efectiva implantación de esta obligación a partir de 1 de enero de 2014, si el texto proyectado sale adelante, pueden estar tranquilos en este sentido.

BLOQUE.- 4  REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Se incluyen las referencias al nuevo régimen especial del criterio de caja, así como las obligaciones registrales específicas, tanto como para los libros de facturas emitidas como el de las recibidas, un ejemplo de estas referencias son la obligación de indicar las fecha de cobro así como el medio utilizado para ellos.

Se excepciona la no obligación de emitir factura en las prestaciones de servicios exentas de seguro y de operaciones financieras.

''Fuente: Reaf''

No hay comentarios:

Publicar un comentario