Con
motivo del POYECTO DE REAL DECRETO que da lugar a las modificaciones en
el reglamento de IVA, el reglamento de Revisión, el de Aplicación de
los Tributos y el Reglamento de Facturación, procederemos a indicar los
cambios más significativos dividiendo nuestro análisis en cuatro
bloques:
BLOQUE.- 1 IVA
Se desarrollan normas relativas a la regulación de las comunicaciones entre empresarios y destinatarios intervinientes en operaciones en las que se realiza la inversión del sujeto pasivo.
Se
incorpora la regulación de la obligación de presentar dos
declaraciones-liquidaciones dividiendo el periodo normal en dos en
entidades concursadas.
Se
revisan artículos relativos a las exenciones aduaneras y a las
preceptivas comunicaciones electrónicas entre administrado y
Administración.
Se
incorpora la obligación de que las facturas rectificativas, emitidas
cuando el cliente entra en concurso, se remitan también a las
administraciones concursales, al tiempo que se suprime la obligatoriedad
de remitir a la Administración Tributaria la copia del auto judicial de
declaración de concurso.
Asimismo,
en el caso de modificación de la base de las operaciones cuyo
destinatario es una empresa en concurso, se prevén los casos en los que
la concursada no tiene derecho a la deducción total del impuesto,
aclarando el periodo de liquidación en el que se debe realizar el
ajuste.
Se
establece la obligatoriedad de las comunicaciones, acerca de
modificaciones de bases imponibles, tanto por parte del acreedor como
del deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios,
mediante un formulario específico en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria.
Se
desarrolla el régimen especial de criterio de caja. En relación con el
mismo, se amplía la información de los libros registros, incorporando
las referencias a fechas de cobro o pago y al medio de pago, y ello
tanto para los sujetos pasivos acogidos al mismo como para los
destinatarios de operaciones en las que el proveedor se haya acogido a
dicho régimen.
Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo no supere los 2.000.000 de euros, así como que el total de los cobros procedentes del mismo destinatario no supere los 100.000 euros en el mismo año natural. Dicha exclusión se producirá al año siguiente de la superación de los límites.
Se producen además, las siguientes modificaciones: se elimina la excepción al plazo de ingreso del mes de julio para los sujetos pasivos con periodo mensual o se flexibiliza la solicitud de la opción por la prorrata especial.
BLOQUE.- 2 REGLAMENTO DE REVISIÓN
Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas de IVA mal repercutidas, cuyo titular es el obligado que soportó la repercusión de las mismas.
BLOQUE.- 3 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (347): se incluyen como obligados a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y a determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
Se
obliga a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado a
informar de las operaciones por las que reciban factura y que tengan que
anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas.
Las
operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial del
criterio de caja habrán de declararse por los importes efectivamente
cobrados o pagados o por los importes devengados a 31 de diciembre y se
consignarán en el modelo separadamente del resto de operaciones.
Se
produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3005. 06 euros
exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas
por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o
entidad.
Las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo se identificarán separadamente.
La
obligación de informar de las operaciones incluidas en los libros de
registro pasa a afectar únicamente a los sujetos pasivos del IVA o del
IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. Por lo
tanto, el resto de sujetos pasivos de IVA, que estaban pendientes de la
efectiva implantación de esta obligación a partir de 1 de enero de 2014,
si el texto proyectado sale adelante, pueden estar tranquilos en este
sentido.
BLOQUE.- 4 REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
Se incluyen las referencias al nuevo régimen especial del criterio de caja, así como las obligaciones registrales específicas, tanto como para los libros de facturas emitidas como el de las recibidas, un ejemplo de estas referencias son la obligación de indicar las fecha de cobro así como el medio utilizado para ellos.
Se
excepciona la no obligación de emitir factura en las prestaciones de
servicios exentas de seguro y de operaciones financieras.
''Fuente: Reaf''
No hay comentarios:
Publicar un comentario