jueves, 4 de julio de 2013

DEDUCCIÓN I+D+I EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Deducción I+D+i en el Impuesto de Sociedades.

Como en otras ocasiones, ponemos de manifiesto los puntos fundamentales con pequeños comentarios para vuestro conocimiento acerca de la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. Como siempre no dudéis en realizarnos las preguntas que consideréis al respecto.


Pueden deducirse por I+D+I en el impuesto de sociedades todas aquellas entidades residentes en territorio español sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que realicen actividades calificadas como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica según la redacción del artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Link: Artículo 35

Las principales diferencias entre investigación, innovación y desarrollo serían:

La investigación cubriría las etapas referidas generación de conocimiento nuevo sin una aplicación directa e inmediata; la innovación se refiere a mejoras sobre productos, servicios o procesos ya existentes con una aplicación e incorporación directa al mercado; y el desarrollo cubriría proyectos no muy próximos al mercado, donde se parte de conocimiento generado en la investigación, o ya existente, y se conciben nuevos productos, servicios o procesos.

Para poder aplicar deducciones por I+D+i, se tiene que calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal que se recoge en el artículo 35 de la ley del Impuesto de Sociedades.

Esta calificación puede realizarse por dos vías principales:

· Directamente la empresa puede solicitar la desgravación fiscal directamente a la Agencia Tributaria, sin necesidad de que un tercero acredite previamente que las actividades por las cuales va a deducir constituyen I+D+i.

Esta forma tiene ciertas dificultades para identificar los distintos tipos de actividades de I+D+I, así como para imputar correctamente los gastos correspondientes. Los gastos sobre los que se aplican las deducciones deben ser fácilmente identificables y deben estar enmarcados dentro de un proyecto de I+D+I de la empresa.

· Vía Informe Motivado, mecanismo que pretende dar a la empresa solicitante la certeza jurídica de que la Agencia Tributaria no cuestionará la naturaleza de I+D o Innovación Tecnológica del proyecto que cuenta con dicho informe.

El informe motivado es un documento emitido por determinados organismos oficiales (como el Ministerio de Economía y Competitividad o el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) que se presenta a la Agencia Tributaria como acreditación de la naturaleza de las actividades de I+D+i a deducir.

En cualquier caso, para acceder a estas deducciones fiscales a la I+D+i, la empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos.

El  Artículo 35.4 Ley Impuesto de Sociedades establece los siguientes aspectos a tener cuenta en aplicación e interpretación de la deducción:

a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o para calificarlas como innovación. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o para calificarlas como innovación tecnológica. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.

A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o para calificarlas como innovación tecnológica, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

Los gastos considerados como elegibles en concepto de actividades de I+D+i son los que se muestran en la siguiente tabla:

Gasto
Coste imputable
Personal participante en proyectos I+D+i
Salario bruto. Cuota de la Seguridad Social. Compensaciones no remunerativas
Material fungible
Importe de las facturas
              
               Gastos de desplazamientos
Importe de las facturas (como regla general no se admiten, salvo relación directa e individualización del proyecto)
Amortización de inmovilizado material e inmaterial
El valor de la amortización proporcional al uso del activo en el proyecto de I+D
Inmovilizado (material e inmaterial) adquirido exclusivamente para actividades de I+D

Importe de las facturas
Investigación subcontratada: pública y privada. Se admiten los importes de facturas provenientes de entidades públicas y privadas dentro del Espacio Económico Europeo


Importe de las facturas
Adquisición de propiedad industrial y Know-how
Se tomará su valor hasta 1 millón de euros ( en el caso de IT)
Certificación de calidad de productos/procesos de proyectos de innovación tecnológica (i)

Importe de las facturas (en el caso de IT)

Subvenciones de I+D+i
Se deberá restar de la base de deducción el 65% del importe de las subvenciones recibidas en el ejercicio
Fuente. Ministerio Economía y Competitividad

Para dichos conceptos de gasto, están sujetos a los siguientes porcentajes de deducción; para actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):

-                     De tal forma, si existe un incremento en el promedio de la base deducible de los últimos 2 períodos fiscales se aplica un 25% sobre la media de los gastos de los 2 ejercicios anteriores, más un 42% sobre el exceso respecto de ésta.
Si no existiera un incremento en el promedio de la base deducible: se aplica un 25% sobre los gastos del ejercicio.

-                     Deducciones adicionales: Un 17% sobre coste de personal dedicado en exclusiva a I+D.

-                     Deducción por activos adscritos en exclusiva a I+D se permite un 8% sobre inversiones en inmovilizado, afectados exclusivamente a I+D.

Para actividades de innovación tecnológica:

-                     Se aplica un 8% sobre la base de deducción. Se aplicará un 12% para ejercicios fiscales iniciados a partir del 6 de marzo de 2011.

El límite se establece en términos relativos, al 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (dicho límite máximo se amplía al 60 % de acuerdo a la Ley de Economía Sostenible, para ejercicios fiscales iniciados a partir del 6 de marzo de 2011).

ANEXO, ARTICULOS LEY IMPUESTO DE SOCIEDADES

Concepto de investigación y desarrollo del Artículo 35.1 a)

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

Exclusiones del Artículo 35.3 Ley Impuesto de Sociedades:

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos

Comentarios al Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Mediante este Real Decreto se establecen actuaciones contempladas en el Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y planes de actuación.

La Estrategia y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen como objetivos el reconocimiento y promoción del talento de I+D+i y su empleabilidad, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia y el fomento de actividades de I+D+i orientadas a resolver los retos globales de la sociedad.

En el marco del Plan Anual de Actuación 2013 está previsto publicar convocatorias con ayudas a proyectos de I+D+i para este ejercicio y años sucesivos.

Uno de los principales retos es el impulso de las actividades de I+D+i empresariales ya que la inversión empresarial en I+D+i es una variable determinante en la definición de una economía competitiva, para conseguir un mejor posicionamiento estratégico y aumentar la capacidad para crear empleo y desarrollo.

Por ello se pretende un impulso incrementando la participación de las PYMES en la ejecución y finalización de actividades de I+D+i e innovación. La Estrategia Española reconoce la relevancia de estimular iniciativas de I+D+i de gran calado y ambición cuyo objetivo sea el liderazgo empresarial en entornos globales y altamente competitivos.

Para conseguir estos objetivos se requiere una estrecha relación entre la Administración y las empresas. De tal forma, la Administración debe tomar medidas para:

-                     Favorecer la colaboración público-privada.

-                     Facilitar el desarrollo de un entorno financiero atractivo para las empresas y especializado en la financiación de proyectos de innovación de alto potencial económico.

-                     Crear un entorno normativo favorable al crecimiento de las empresas.

-                     Crear un entorno favorable a la cooperación  entre empresas que permita a las PYME incorporarse a las actividades innovadoras.

-                     Desarrollar la capacidad de la Administración para actuar como motor de innovación empresarial.


-                     Apoyar la difusión internacional de la tecnología española respaldando la realización de proyectos empresariales de I+D+I.

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