Como
en otras ocasiones, ponemos de manifiesto los puntos fundamentales con pequeños
comentarios para vuestro conocimiento acerca de la deducción por I+D+i en el
Impuesto sobre Sociedades. Como siempre no dudéis en realizarnos las preguntas
que consideréis al respecto.
Pueden deducirse por
I+D+I en el impuesto de sociedades todas aquellas entidades residentes en
territorio español sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que realicen actividades
calificadas como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica según la
redacción del artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades. Link: Artículo
35
Las
principales diferencias entre
investigación, innovación y desarrollo serían:
La
investigación cubriría las etapas referidas generación de conocimiento nuevo
sin una aplicación directa e inmediata; la innovación se refiere a mejoras
sobre productos, servicios o procesos ya existentes con una aplicación e
incorporación directa al mercado; y el desarrollo cubriría proyectos no muy
próximos al mercado, donde se parte de conocimiento generado en la
investigación, o ya existente, y se conciben nuevos productos, servicios o
procesos.
Para
poder aplicar deducciones por I+D+i, se tiene que calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos
siguiendo la definición fiscal que se recoge en el artículo 35 de la ley del
Impuesto de Sociedades.
Esta
calificación puede realizarse por dos vías principales:
·
Directamente la empresa puede
solicitar la desgravación fiscal directamente a la Agencia Tributaria, sin
necesidad de que un tercero acredite previamente que las actividades por las
cuales va a deducir constituyen I+D+i.
Esta
forma tiene ciertas dificultades para identificar los distintos tipos de
actividades de I+D+I, así como para imputar correctamente los gastos
correspondientes. Los gastos sobre los que se aplican las deducciones deben ser
fácilmente identificables y deben estar enmarcados dentro de un proyecto de
I+D+I de la empresa.
·
Vía Informe Motivado, mecanismo que
pretende dar a la empresa solicitante la certeza jurídica de que la Agencia
Tributaria no cuestionará la naturaleza de I+D o Innovación Tecnológica del
proyecto que cuenta con dicho informe.
El
informe motivado es un documento emitido por determinados organismos oficiales
(como el Ministerio de Economía y Competitividad o el Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial) que se presenta a la Agencia Tributaria como
acreditación de la naturaleza de las actividades de I+D+i a deducir.
En
cualquier caso, para acceder a estas deducciones fiscales a la I+D+i, la
empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos.
El Artículo
35.4 Ley Impuesto de Sociedades establece los siguientes aspectos a tener
cuenta en aplicación e interpretación de
la deducción:
a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los
sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de
Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al
cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para
calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o
para calificarlas como innovación. Dicho informe tendrá carácter vinculante
para la Administración tributaria.
b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y
aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter
vinculante para la Administración tributaria.
A
estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por
el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste,
relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos
para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y
desarrollo, o para calificarlas como innovación tecnológica. Dicho informe
tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto
pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos
previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos
de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.
A
estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por
el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste,
relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos
para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y
desarrollo, o para calificarlas como innovación tecnológica, así como a la
identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas
actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración
tributaria.
Los
gastos considerados como elegibles en concepto de actividades de I+D+i son los
que se muestran en la siguiente tabla:
Gasto
|
Coste
imputable
|
Personal participante en proyectos I+D+i
|
Salario bruto. Cuota de la Seguridad Social.
Compensaciones no remunerativas
|
Material fungible
|
Importe de las facturas
|
Gastos
de desplazamientos
|
Importe de las facturas (como regla general no se
admiten, salvo relación directa e individualización del proyecto)
|
Amortización de inmovilizado material e
inmaterial
|
El valor de la amortización proporcional al uso
del activo en el proyecto de I+D
|
Inmovilizado (material e inmaterial) adquirido
exclusivamente para actividades de I+D
|
Importe de las facturas
|
Investigación subcontratada: pública y privada.
Se admiten los importes de facturas provenientes de entidades públicas y
privadas dentro del Espacio Económico Europeo
|
Importe de las facturas
|
Adquisición de propiedad industrial y Know-how
|
Se tomará su valor hasta 1 millón de euros ( en
el caso de IT)
|
Certificación de calidad de productos/procesos de
proyectos de innovación tecnológica (i)
|
Importe de las facturas (en el caso de IT)
|
Subvenciones de I+D+i
|
Se deberá restar de la base de deducción el 65%
del importe de las subvenciones recibidas en el ejercicio
|
Fuente. Ministerio Economía y
Competitividad
Para
dichos conceptos de gasto, están sujetos a los siguientes porcentajes de deducción; para
actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):
-
De tal forma, si existe un
incremento en el promedio de la base deducible de los últimos 2 períodos
fiscales se aplica un 25% sobre la media de los gastos de los 2 ejercicios
anteriores, más un 42% sobre el exceso respecto de ésta.
Si no existiera un incremento en el promedio de la
base deducible: se aplica un 25% sobre los gastos del ejercicio.
-
Deducciones adicionales: Un
17% sobre coste de personal dedicado en exclusiva a I+D.
-
Deducción por activos
adscritos en exclusiva a I+D se permite un 8% sobre inversiones en inmovilizado,
afectados exclusivamente a I+D.
Para
actividades de innovación tecnológica:
-
Se aplica un 8% sobre la
base de deducción. Se aplicará un 12% para ejercicios fiscales iniciados a
partir del 6 de marzo de 2011.
El
límite se establece en términos relativos, al 50% de la cuota íntegra del
Impuesto sobre Sociedades (dicho límite máximo se amplía al 60 % de acuerdo a
la Ley de Economía Sostenible, para ejercicios fiscales iniciados a partir del
6 de marzo de 2011).
ANEXO, ARTICULOS LEY IMPUESTO DE SOCIEDADES
Concepto de investigación y
desarrollo del Artículo 35.1 a)
Se
considerará investigación a la indagación original planificada que persiga
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos
procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica
sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se
considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización
de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la
creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan
convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial.
Asimismo,
se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración
del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se
entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y
como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o
accidental.
También
se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de
software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico
significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante
la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté
destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios
de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o
rutinarias relacionadas con el software.
Exclusiones del Artículo 35.3 Ley
Impuesto de Sociedades:
No
se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación
tecnológica las consistentes en:
a)
Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica
significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad
de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción
ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios
periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria
del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la
madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya
existentes para diferenciarlos de otros similares.
b)
Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de
distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la
actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo
el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las
descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación
de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén
afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de
innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos
interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y
procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de
mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización;
el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas
actividades.
c)
La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos
Comentarios al Real Decreto-ley
7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Mediante
este Real Decreto se establecen actuaciones contempladas en el Plan de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación y planes de actuación.
La
Estrategia y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen como objetivos
el reconocimiento y promoción del talento de I+D+i y su empleabilidad, el
impulso del liderazgo empresarial en I+D+i, el fomento de la investigación
científica y técnica de excelencia y el fomento de actividades de I+D+i
orientadas a resolver los retos globales de la sociedad.
En
el marco del Plan Anual de Actuación 2013 está previsto publicar convocatorias
con ayudas a proyectos de I+D+i para este ejercicio y años sucesivos.
Uno
de los principales retos es el impulso de las actividades de I+D+i
empresariales ya que la inversión empresarial en I+D+i es una variable
determinante en la definición de una economía competitiva, para conseguir un
mejor posicionamiento estratégico y aumentar la capacidad para crear empleo y
desarrollo.
Por
ello se pretende un impulso incrementando la participación de las PYMES en la
ejecución y finalización de actividades de I+D+i e innovación. La Estrategia
Española reconoce la relevancia de estimular iniciativas de I+D+i de gran
calado y ambición cuyo objetivo sea el liderazgo empresarial en entornos
globales y altamente competitivos.
Para
conseguir estos objetivos se requiere una estrecha relación entre la
Administración y las empresas. De tal forma, la Administración debe tomar
medidas para:
-
Favorecer la colaboración
público-privada.
-
Facilitar el desarrollo de
un entorno financiero atractivo para las empresas y especializado en la
financiación de proyectos de innovación de alto potencial económico.
-
Crear un entorno normativo
favorable al crecimiento de las empresas.
-
Crear un entorno favorable a
la cooperación entre empresas que
permita a las PYME incorporarse a las actividades innovadoras.
-
Desarrollar la capacidad de la Administración para
actuar como motor de innovación empresarial.
-
Apoyar la difusión internacional de la tecnología
española respaldando la realización de proyectos empresariales de I+D+I.
No hay comentarios:
Publicar un comentario