martes, 4 de junio de 2013

MODIFICACIONES DE LA LEY DE COSTAS

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

El pasado 30 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la ley 2/ 2013 de 29 de mayo de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley de costas del año 1998. La finalidad de esta reforma es proporcionar una mayor seguridad jurídica, delimitando el concepto de dominio público marítimo terrestre así como regulando de una manera más clara el procedimiento de deslinde. Por esta razón el departamento jurídico, ha plasmado las principales novedades en un documento que esperamos le sea de utilidad

La ley se estructura en dos grandes bloques, el primero implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior y un conjunto de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de Costas.

Esta reforma busca seguridad jurídica estableciendo el objetivo de que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo. Este principio se manifiesta en la delimitación del concepto de dominio marítimo--‐terrestre, en las mejoras en el procedimiento de deslinde, en la modificación de las reglas relativas a las concesiones, autorizaciones y en  las limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos al dominio público.

Concepto de dominio público marítimo-terrestre


Se realizan precisiones en cuanto al concepto de dominio público marítimo-terrestre en lo que se refiere a la zona de playas, zonas marítimo-terrestre, accidentes geográficos.

Cabe citar que la Ley establece:

  • La zona marítimo-terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de criterios técnicos, añadiendo mayor certeza, seguridad y uniformidad en los deslindes.

  • Los terrenos inundados artificialmente no serán dominio público a menos que antes de la inundación ya fueran bienes demaniales. En cualquier caso serán de dominio público cuando sean navegables.

  • Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre determinados terrenos de núcleos de
  • población con el objetivo de dar solución a terrenos residenciales que por su degradación y características físicas resulten innecesarios para la protección o utilización del dominio público.

  • Se regula y garantiza que los canales navegables sean dominio público.

  • A los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio público que se les otorgue una concesión se les aplicará su régimen jurídico propio.

En los supuestos de revisión de deslindes por alteración del dominio público marítimo-terrestre se introducen legalmente consecuencias y reglas especiales. De tal forma, se garantiza la constancia registral del procedimiento administrativo de deslinde mediante anotación  marginal en la inscripción de las fincas que puedan resultar  afectadas. El objetivo es conseguir que los ciudadanos y adquirientes dispongan de la información exacta respecto los terrenos de dominio público o puedan formar parte de él. Además la publicidad de las líneas de deslinde se extiende no solo a la registral sino  a su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Ley modifica el procedimiento de deslinde, de tal forma se establece que serán oídos los propietarios colindantes e interesados y se solicitará informe de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento que corresponda. El acuerdo de  incoación del expediente de deslinde se acompañará del  plano del área afectada y se notificará al Registro de la Propiedad. El registrador extenderá nota  marginal en el  folio de las fincas afectadas donde constará la incoación del expediente  de deslinde, certificación de dominio y cargas de  las fincas  afectadas y advertencia de las  fincas que  pueden verse afectadas por el deslinde. La resolución de deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público.

Se establece que los propietarios de los terrenos amenazados  por la invasión del mar  o de las arenas de las playas podrán  construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona maritimo--‐terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.

El régimen concesional


La ley introduce cambios en relación al régimen concesional. De tal forma:

Se permite la transmisión mortis causa e inter vivos de las concesiones. En las mortis causa se amplía el plazo de notificación que deben realizar los causahabientes para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años. En el caso de transmisiones Inter Vivos  u validez requiere previa autorización de la Administración.

Se establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes y para aquellos que sin ser concesionarios sean titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento de dominio público maritimo--‐terrestre siempre que con carácter previo se solicite la correspondiente concesión.  El plazo máximo de la prórroga será de setenta y cinco años. El otorgamiento de la prórroga requiere un informe del órgano ambiental autonómico en el caso  de que se trate de ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industria.

La Ley garantiza que las concesiones que abarcan  la ocupación de puertos que no sean de interés general y las que se desprendan de contratos de concesión de obra pública para la construcción de estos puedan prorrogarse en las mismas condiciones y términos que se establece para los puertos de interés general.

Autorización y otros aspectos a destacar


La presente reforma introduce un control administrativo ambiental para garantizar que las concesiones que se hayan otorgado u otorguen sean respetuosas con el medio ambiente. De tal forma, para la prórroga de las concesiones existentes será necesario un informe ambiental acompañado, cuando proceda, de una serie de condiciones necesarias para garantizar la protección del dominio público tanto marítimo como terrestre.

Además, se introducen criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se realicen  en los inmuebles que se gocen de concesión para ocupar el dominio público; que se podrá acreditar a través de una declaración responsable o autorización autonómica.

Las autorizaciones podrá ser revocadas por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando:

  • Produzcan daños en el dominio público.

  • Impidan su utilización para actividades de mayor interés público.

  • Menoscaben dicho interés público.

  • Los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar les alcance

  • Resulten los terrenos incompatibles con la normativa aprobada, si en el plazo de tres meses desde que se comunique la circunstancia al titular, este no hubiera adaptado su ocupación a la nueva normativa o la adaptación no fuera posible física o jurídicamente.

Se introduce de forma obligatoria la inscripción de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con  el objetivo de lograr que concuerden la realidad física de la costa y el Registro de la Propiedad.

Se  establece un mecanismo para evitar irregularidades con el objetivo de posibilitar una actuación que evite la ejecución de un acto  ilegal. De tal forma La Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre.


Se incorpora un régimen especial para los tramos del litoral que se encuentren en  riesgo grave de regresión. De tal forma, la  Administración podrá  declarar situación de regresión grave en los tramos en los que se verifique un retroceso en la línea de orilla  en la longitud e intercalo que se establezca reglamentariamente, siempre que se estime que no  se pueda recuperar su  estado anterior por procesos naturales. En estas áreas se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración; y no podrá otorgarse ningún título nuevo de ocupación. Además, será causa de extinción de la concesión si las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.

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