Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
El pasado 30 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del
Estado, la ley 2/ 2013 de 29 de mayo de protección y uso sostenible del litoral
y de modificación de la ley de costas del año 1998. La finalidad de esta
reforma es proporcionar una mayor seguridad jurídica, delimitando el concepto
de dominio público marítimo terrestre así como regulando de una manera más
clara el procedimiento de deslinde. Por esta razón el departamento jurídico, ha
plasmado las principales novedades en un documento que esperamos le sea de
utilidad
La ley se estructura en dos grandes bloques, el primero
implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y
selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior y
un conjunto de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de
Costas.
Esta reforma busca seguridad
jurídica estableciendo el objetivo de que las relaciones jurídicas en el
litoral puedan tener continuidad a largo plazo. Este principio se manifiesta en
la delimitación del concepto de dominio marítimo--‐terrestre, en las mejoras en
el procedimiento de deslinde, en la modificación de las reglas relativas a las
concesiones, autorizaciones y en las
limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos al dominio público.
Concepto de dominio público marítimo-terrestre
Se realizan precisiones
en cuanto al concepto de dominio público marítimo-terrestre en lo
que se refiere a la zona de playas, zonas marítimo-terrestre, accidentes
geográficos.
Cabe citar que la Ley
establece:
- La zona marítimo-terrestre se fijará hasta
donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de
criterios técnicos, añadiendo mayor certeza, seguridad y uniformidad en
los deslindes.
- Los terrenos inundados artificialmente no
serán dominio público a menos que antes de la inundación ya fueran bienes
demaniales. En cualquier caso serán de dominio público cuando sean
navegables.
- Se excluyen del dominio público
marítimo-terrestre determinados terrenos de núcleos de
- población con el objetivo de dar solución a
terrenos residenciales que por su degradación y características físicas
resulten innecesarios para la protección o utilización del dominio
público.
- Se regula y garantiza que los canales
navegables sean dominio público.
- A los bienes declarados de interés cultural que
ocupan el dominio público que se les otorgue una concesión se les aplicará
su régimen jurídico propio.
En los supuestos de
revisión de deslindes por alteración del dominio público
marítimo-terrestre se introducen legalmente consecuencias y reglas especiales.
De tal forma, se garantiza la constancia registral del procedimiento
administrativo de deslinde mediante anotación
marginal en la inscripción de las fincas que puedan resultar afectadas. El objetivo es conseguir que los
ciudadanos y adquirientes dispongan de la información exacta respecto los
terrenos de dominio público o puedan formar parte de él. Además la publicidad
de las líneas de deslinde se extiende no solo a la registral sino a su publicación en la página web del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La Ley modifica el procedimiento
de deslinde, de tal forma se establece que serán oídos los propietarios
colindantes e interesados y se solicitará informe de la Comunidad Autónoma y
Ayuntamiento que corresponda. El acuerdo de
incoación del expediente de deslinde se acompañará del plano del área afectada y se notificará al
Registro de la Propiedad. El registrador extenderá nota marginal en el folio de las fincas afectadas donde constará la incoación del
expediente de deslinde, certificación
de dominio y cargas de las fincas afectadas y advertencia de las fincas que
pueden verse afectadas por el deslinde. La resolución de deslinde será
título suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de
los bienes de dominio público.
Se establece que los
propietarios de los terrenos amenazados
por la invasión del mar o de las
arenas de las playas podrán construir
obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no
perjudiquen a la playa ni a la zona maritimo--‐terrestre, ni menoscaben las
limitaciones y servidumbres legales correspondientes.
El régimen concesional
La ley introduce cambios
en relación al régimen concesional. De tal forma:
Se permite la
transmisión mortis causa e inter vivos de las concesiones. En las mortis causa
se amplía el plazo de notificación que deben realizar los causahabientes para
poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años. En el caso de
transmisiones Inter Vivos u validez
requiere previa autorización de la Administración.
Se establece una prórroga
extraordinaria para las concesiones existentes y para aquellos que sin ser
concesionarios sean titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento de
dominio público maritimo--‐terrestre siempre que con carácter previo se
solicite la correspondiente concesión.
El plazo máximo de la prórroga será de setenta y cinco años. El
otorgamiento de la prórroga requiere un informe del órgano ambiental autonómico
en el caso de que se trate de
ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industria.
La Ley garantiza que las
concesiones que abarcan la ocupación de
puertos que no sean de interés general y las que se desprendan de contratos de
concesión de obra pública para la construcción de estos puedan prorrogarse en
las mismas condiciones y términos que se establece para los puertos de interés
general.
Autorización y otros aspectos a destacar
La presente reforma
introduce un control administrativo ambiental para garantizar que las
concesiones que se hayan otorgado u otorguen sean respetuosas con el medio
ambiente. De tal forma, para la prórroga de las concesiones existentes será
necesario un informe ambiental acompañado, cuando proceda, de una serie de
condiciones necesarias para garantizar la protección del dominio público tanto
marítimo como terrestre.
Además, se introducen criterios
de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación,
mejora, consolidación y modernización que se realicen en los inmuebles que se gocen de concesión para ocupar el dominio
público; que se podrá acreditar a través de una declaración responsable o
autorización autonómica.
Las autorizaciones podrá
ser revocadas por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización,
cuando:
- Produzcan daños en el dominio público.
- Impidan su utilización para actividades de
mayor interés público.
- Menoscaben dicho interés público.
- Los terrenos ocupados soporten un riesgo
cierto de que el mar les alcance
- Resulten los terrenos incompatibles con la
normativa aprobada, si en el plazo de tres meses desde que se comunique la
circunstancia al titular, este no hubiera adaptado su ocupación a la nueva
normativa o la adaptación no fuera posible física o jurídicamente.
Se introduce de forma
obligatoria la inscripción de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre con el objetivo de
lograr que concuerden la realidad física de la costa y el Registro de la
Propiedad.
Se establece un mecanismo para evitar
irregularidades con el objetivo de posibilitar una actuación que evite la
ejecución de un acto ilegal. De tal
forma La Administración General del Estado podrá suspender en vía
administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que
afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre.
Se incorpora un régimen
especial para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. De tal forma,
la Administración podrá declarar situación de regresión grave en los
tramos en los que se verifique un retroceso en la línea de orilla en la longitud e intercalo que se establezca
reglamentariamente, siempre que se estime que no se pueda recuperar su
estado anterior por procesos naturales. En estas áreas se limitan las
ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de
protección, conservación o restauración; y no podrá otorgarse ningún título
nuevo de ocupación. Además, será causa de extinción de la concesión si las
obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.
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