lunes, 27 de mayo de 2013

EMPRENDER ES AVANZAR



 
 En la actualidad, no existe duda de que el motor de la economía no se encuentra en las grandes fortunas sino en las pymes o lo que se ha venido a denominar EMPRENDEDORES. Esta es una palabra de gran significado, pues si acudimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua encontramos como definición única de la misma: Que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas. Algo que se acomoda plenamente a la realidad de crisis generalizada y mundial que nos ha tocado vivir desde hace ya varios años.
    
En los últimos meses, el gobierno de la nación ha adoptado diversas medidas orientadas a fomentar la aparición de estos Emprendedores como medio para reactivar el mercado laboral y económico. Con este fin se publicó el 23 de febrero de 2013, Real Decreto-ley 4/2013 de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. De esta norma podemos resaltar los siguientes aspectos:

1. Reducción en la cotización a la Seguridad Social. Los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses abonarán 50 euros a la Seguridad Social. Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%. El importe de 50 euros de cotización tendrá una vigencia de 12 meses para las personas con discapacidad, aplicándose en los  cuatro años siguientes una bonificación del 50% de la cuota.

2. Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

3. Fomentar la contratación en su modalidad de indefinida para que  los jóvenes autónomos menores de 30 años contraten  a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. De realizarse esta contratación, se aplicará una  reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

4. Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.

5. Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (1.650€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

   El pasado viernes, 24 de mayo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de apoyo a los emprendedores. Deberemos esperar a que finalice la tramitación parlamentaria, pero se han anunciado como medidas, que se reflejarán en el articulado de la norma que en su día se publique y aplique, las siguientes:

a) La creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esto supone que los autónomos no responderán ilimitadamente de las deudas empresariales. Quedará excluida su vivienda habitual si su valor no supera los 300.000 euros.

b) Creación de  la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que permite la creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 euros. Luego se irá aportando el 20% de los beneficios empresariales hasta alcanzar el capital exigido por ley, que en el caso de sociedades limitadas no puede ser inferior a 3.000 euros (artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital)

c) Agilizar los trámites burocráticos y administrativos para la creación de empresas fijando como plazo para que la sociedad sea plenamente activa un plazo entre 24 y 48 horas. Poner en marcha una empresa podrá hacerse por vía telemática, de una sola vez y con un formulario tipo "Emprende en 3", que intercomunica al emprendedor con el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En el portal  se recogerán  todos los documentos necesarios para la apertura de una empresa y su puesta en marcha. En todo momento, el emprendedor podrá comprobar el estado en que se encuentra su petición, siendo distribuidos de manera automática los documentos presentados a cada una de las administraciones competentes. Se aplicará por fin el principio de cooperación inter administrativa.

Funerarias, autoescuelas, escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no necesitarán licencias municipales. Se eleva a 500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.

Las empresas con menos de 50 trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su primer año de actividad.

Las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro laboral a disposición de la Inspección de Trabajo.

El Gobierno no concreta hasta qué umbral elevará el máximo para formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, así como aquellas empresas que están exentas de formular el estado de flujos de efectivo.

d) Los autónomos y las pequeñas empresas, no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, no tendrán que pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobren. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

e) Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta el 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinviertan en la actividad económica.

f) Fomentar  la figura del inversor de proximidad o business angel , es decir  particulares que invierten en una empresa o proyecto empresarial de otros, con la posibilidad de este Business Ángel  deducirse en el IRPF el 20% en la cuota estatal con una base máxima de 20.000 euros anuales.

g) Creación de  las cédulas y bonos de internacionalización, que son activos garantizados por préstamos destinados a la internacionalización de empresas o a la exportación.

h) Modificación en los requisitos de contratación con  el sector público.

i) Fomentar la inversión de extranjeros, agilizando la obtención de permisos de residencia, siempre que la inversión sea de un mínimo, en el caso de viviendas que su valor sea de al menos 500.000 euros.

   Deberemos esperar a que estas medidas sean articuladas, se pongan en práctica  y vayan acompañadas de nuevas líneas de financiación. No debemos seguir permitiendo que los jóvenes  que se han formado en las  universidades españolas tengan que emigrar a países extranjeros para poder integrarse en el mercado laboral activo  o  para lograr  ayudas que permitan el  desarrollo de sus proyectos. Emprender es apostar, crear, avanzar y eso es lo que debemos hacer: seguir apostando por un futuro.

                                                                 Madrid, 27 de mayo de 2.013.
                                   

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